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A partir del 01/08/2023, las personas que desarrollan actividades como no dependientes podrán optar por mantenerlas sin efectuar los aportes jubilatorios ni jubilarse.
A tener en cuenta: para iniciar una nueva actividad como no dependiente debe dar de baja la opción realizada y aportar de acuerdo al régimen general. El período sin aportes no se computará.
Independientemente de optar por no efectuar sus aportes jubilatorios, deberá continuar aportando por los siguientes conceptos:
Una vez realizada la modificación el trabajador se debe declarar con el vínculo funcional - 161 Titular con actividad sin aporte jubilatorio Ley 20130. De tratarse de un director de SAS - 168 Director con remuneración SAS con actividad sin aporte.
Asesoramiento para Cese de aportes jubilatorios de trabajador no dependiente
Ley 20.130 (.pdf 25 MB)
Decreto 231/2023 (.pdf 7 MB)
Decreto 228/2023 (.pdf 7 MB)
Las consultas deben ser dirigidas a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando el motivo Compatibilidad de jubilación y actividad.
Por favor, califique el contenido.
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