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Trabajador no dependiente que quiere mantenerse en actividad y cesar sus aportes jubilatorios

A partir del 01/08/2023, las personas que desarrollan actividades como no dependientes podrán optar por mantenerlas sin efectuar los aportes jubilatorios ni jubilarse.

¿Qué condiciones deben reunir?

  • Tener 65 años o más de edad.
  • Tener 30 años de trabajo reconocidos.
  • Haber sido trabajadores no dependientes por lo menos en los últimos tres años.
  • Las actividades deberán ser de aportación Industria y Comercio o Rural.

A tener en cuenta: para iniciar una nueva actividad como no dependiente debe dar de baja la opción realizada y aportar de acuerdo al régimen general. El período sin aportes no se computará.

Aportes obligatorios

Independientemente de optar por no efectuar sus aportes jubilatorios, deberá continuar aportando por los siguientes conceptos:

  • Fondo de Reconversión Laboral (FRL).
  • Fonasa.
  • Totales de sus trabajadores dependientes.

Información para las declaraciones nominadas

Una vez realizada la modificación el trabajador se debe declarar con el vínculo funcional - 161 Titular con actividad sin aporte jubilatorio Ley 20130. De tratarse de un director de SAS - 168 Director con remuneración SAS con actividad sin aporte.

Tramitación

Asesoramiento para Cese de aportes jubilatorios de trabajador no dependiente

Normativa asociada

 Ley 20.130 (.pdf 25 MB)

 Decreto 231/2023 (.pdf 7 MB)

 Decreto 228/2023 (.pdf 7 MB)

Consultas

Las consultas deben ser dirigidas a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando el motivo Compatibilidad de jubilación y actividad.



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