Trabajador no dependiente que quiere mantenerse en actividad y cesar sus aportes jubilatorios
Ley 20.130
Las personas que desarrollan actividades como no dependientes en los sectores de Industria y Comercio o Rural, podrán optar por mantenerlas sin efectuar los aportes jubilatorios.
¿Qué condiciones deben reunir?
- Ser trabajador no dependiente en actividad en al menos los últimos tres años.
- Tener 65 años o más de edad.
- 30 años de servicio reconocidos.
A tener en cuenta: para iniciar una nueva actividad como no dependiente debe dar de baja la opción realizada y aportar de acuerdo al régimen general.
Tramitación
Asesoramiento para Cese de aportes jubilatorios de trabajador no dependiente
Información para las declaraciones nominadas
Una vez realizada la modificación el trabajador se debe declarar con el vínculo funcional - 161 Titular con actividad sin aporte jubilatorio Ley 20130. De tratarse de un director de SAS - 168 Director con remuneración SAS con actividad sin aporte.
Normativa asociada
Ley 20.130 (.pdf 25 MB)
Decreto 231/2023 (.pdf 7 MB)
Consultas
Las consultas deben ser dirigidas a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando el motivo Compatibilidad de jubilación y actividad.
Por favor, califique el contenido.