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Trabajador no dependiente que quiere jubilarse y continuar trabajando

A partir del 01/08/2023, los trabajadores no dependientes que configuren casual podrán jubilarse y seguir en actividad en la misma afiliación.

¿Qué condiciones deben reunir?

  • Tener 65 años o más de edad.
  • Tener causal jubilatoria.
  • Haber sido trabajadores no dependientes por lo menos los últimos tres años.
  • Mantener el mismo número de trabajadores y horas declaradas en el año previo.
  • Contar con al menos un trabajador dependiente contratado. En caso de verificarse el incumplimiento de esta obligación, se podrá disponer la suspensión de la pasividad y el recupero del cobro indebido. 
  • Las actividades deberán ser de aportación Industria y Comercio o Rural.

 

Una vez que se encuentre percibiendo la jubilación, deberá continuar realizando los siguientes aportes:

  • Personales jubilatorios, que se destinarán exclusivamente a la AFAP y no serán considerados a efectos jubilatorios en BPS.
  • Fondo de Reconversión Laboral (FRL).
  • Fonasa.
  • Totales de sus trabajadores dependientes.

Computo ficto por cuidados

Los hijos generan cómputos que se pueden utilizar para sumar años de trabajo. Por más información vea Cómputo ficto por cuidados.

Tramitación

Inicio del trámite por primera vez Asesoramiento y solicitud de jubilación

Información para sus declaraciones nominadas 

Una vez que se le otorgue la jubilación, BPS modificará el vínculo funcional y se avisará a la empresa para declararlo en las nóminas con el vínculo funcional - 162 - Titular jubilado con actividad y aporte jubilatorio ley 20.130. De tratarse de un director de SAS -169 - Director con remuneración SAS jubilado con actividad y aporte jubilatorio ley 20.130.

Normativa asociada

 Ley 20.130 (.pdf 24 MB)

 Decreto 231/2023 (.pdf 7 MB)

 Decreto 228/2023 (.pdf 7 MB)

Consultas

Las consultas deben ser dirigidas a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando el motivo Compatibilidad de jubilación y actividad. 



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