Trabajador no dependiente que quiere jubilarse y continuar trabajando
Ley 20.130
Los trabajadores no dependientes de los sectores Industria y Comercio o Rural, que configuren casual, podrán jubilarse y seguir en actividad.
¿Qué condiciones deben reunir?
- Tener 65 años o más de edad.
- Tener causal jubilatoria.
- Haber sido no dependiente con actividad durante al menos los últimos tres años.
- Debe contar con al menos un trabajador dependiente contratado. En caso de verificarse el incumplimiento de esta obligación, se podrá disponer la suspensión del goce de la pasividad y el recupero del cobro indebido.
¿Cómo incide en la jubilación?
Una vez que se encuentre percibiendo la jubilación, deberá continuar realizando los aportes correspondientes. Los aportes personales jubilatorios se destinarán en su totalidad a la AFAP, por lo que no serán considerados a efectos jubilatorios en BPS.
Computo ficto por cuidados
Los hijos generan cómputos que se pueden utilizar para sumar años de trabajo. Por más información vea Cómputo ficto por cuidados.
Tramitación
Inicio del trámite por primera vez Asesoramiento y solicitud de jubilación
Presentación del acuerdo con la empresa si ya inició el trámite Asesoramiento y modificación de jubilación en trámite.
Información para sus declaraciones nominadas
Una vez que se le otorgue la jubilación, BPS modificará el vínculo funcional y se avisará a la empresa para declararlo en las nóminas con el vínculo funcional - 162 - Titular jubilado con actividad y aporte jubilatorio ley 20.130. De tratarse de un director de SAS -169 - Director con remuneración SAS jubilado con actividad y aporte jubilatorio ley 20.130.
Normativa asociada
Ley 20.130 (.pdf 24 MB)
Decreto 231/2023 (.pdf 7 MB)
Consultas
Las consultas deben ser dirigidas a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando el motivo Compatibilidad de jubilación y actividad.
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