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Jubilado que quiere volver a trabajar

Ley 20.130

Las personas jubiladas podrán reingresar a la actividad, como trabajador dependiente o no dependiente, incluso en la misma afiliación de la que cesaron y continuar percibiendo la jubilación.

Además, por el trabajo que desarrollen generan derecho a las prestaciones de actividad, excepto el subsidio por desempleo.

¿Quiénes pueden hacerlo?

Quienes se hayan jubilado por Industria y Comercio, Construcción, Rural o Servicio Doméstico.

¿Qué condiciones deben reunir?

Ser titular de una jubilación o retiro de cualquier régimen, excepto aquellas que son incompatibles con la actividad.

Si es jubilado como trabajador dependiente y reingresa a la misma empresa en la que trabajaba cuando se jubiló o a una que pertenece al mismo grupo económico, deben haber transcurrido al menos 6 meses desde el cese.

¿Cómo incide en la jubilación?

Las personas cuyas jubilaciones están ajustadas a valores mínimos por decretos del Poder Ejecutivo, no mantendrán el ajuste durante el período que dure la actividad.

Si se mantiene en actividad por al menos dos años, una vez que cese la relación laboral, podrá solicitar su inclusión en la jubilación.

Incompatibilidades

  • La persona cuenta con una jubilación otorgada por incapacidad total, subsidio transitorio por incapacidad parcial o subsidio especial por inactividad compensada.
  • El trabajo a realizarse es de la misma naturaleza que las actividades bonificadas que fueron tenidas en cuentas para la jubilación, salvo docentes.
  • Cuando la actividad a ejercer es civil y la jubilación contiene años de esa afiliación, salvo docentes.

Tramitación

Actividad como dependiente:

Son las empresas las responsables de informar el alta por los medios habituales. Ampliar información en Afiliación de trabajadores – GAFI.

Actividad como no dependiente:

Se deberá registrar o actualizar el registro de empresa. Ampliar información en Inscribir, modificar o clausurar empresas.

Normativa asociada

 Ley 20.130 (.pdf 24 MB)

 Decreto 231/2023 (.pdf 7 MB)

Consultas 

Las consultas deben ser dirigidas a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando el motivo Compatibilidad de jubilación y actividad. 



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