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A partir del 01/08/2023, las personas jubiladas pueden reingresar a la actividad, como trabajadores dependientes o no dependientes, a tiempo completo o parcial, incluso en la misma afiliación de la que cesaron y continuar percibiendo la jubilación.
Además, por el trabajo que desarrollen generan derecho a las prestaciones de actividad, excepto el Subsidio por desempleo.
Quienes se hayan jubilado por aportación Industria y Comercio, Construcción, Rural o Servicio Doméstico.
Las personas cuyas jubilaciones están ajustadas a valores mínimos por decretos del Poder Ejecutivo, no mantendrán el ajuste durante el período que dure la actividad.Si se mantiene en actividad por al menos dos años, una vez que cese la relación laboral, podrá solicitar su inclusión en la jubilación.
Actividad como dependiente:
Son las empresas las responsables de informar el alta por los medios habituales. Ampliar información en Afiliación de trabajadores – GAFI.
Actividad como no dependiente:
Se deberá registrar o actualizar el registro de empresa. Ampliar información en Inscribir, modificar o clausurar empresas.
Inicio del trámite por primera vez Asesoramiento y solicitud de jubilación.
Ley 20.130 (.pdf 24 MB)
Ley 18.083 (.pdf 1 MB)
Decreto 231/2023 (.pdf 7 MB)
Decreto 228/2023 (.pdf 7 MB)
Las consultas deben ser dirigidas a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando el motivo Compatibilidad de jubilación y actividad.
Por favor, califique el contenido.
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