Ingresar
  • Imprimir
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en WhatsApp
  • Enviar por mail

Jubilado que quiere volver a trabajar

A partir del 01/08/2023, las personas jubiladas pueden reingresar a la actividad, como trabajadores dependientes o no dependientes, a tiempo completo o parcial, incluso en la misma afiliación de la que cesaron y continuar percibiendo la jubilación.

Además, por el trabajo que desarrollen generan derecho a las prestaciones de actividad, excepto el Subsidio por desempleo.

¿Quiénes pueden hacerlo?

Quienes se hayan jubilado por aportación Industria y Comercio, Construcción, Rural o Servicio Doméstico.

¿Qué condiciones deben reunir?

  • Ser titulares de una jubilación o retiro de cualquier régimen, excepto aquellas que son incompatibles con la actividad.
  • En el caso de personas que se hayan jubilado como trabajadores dependientes  que reingresen a la misma empresa en la que trabajaban al jubilarse o a una que pertenece al mismo grupo económico, deben haber transcurrido al menos 6 meses desde el cese.
  • En el caso de personas que se hayan jubilado como trabajadores no dependientes que inicien una nueva actividad como no dependientes, pueden reingresar a la misma empresa o a una nueva sin mínimo de tiempo. Deberán realizar los aportes correspondientes.
  • La actividad a registrar debe ser diferente a la que dio origen a la jubilación.
  • Cuando la actividad a desarrollar quede comprendida en el régimen de Monotributo, se regirá por las disposiciones de la Ley 18.083 (art.74) y será compatible para quienes cumplan las siguientes condiciones:
    • El ingreso jubilatorio debe ser menor o igual a 3 BPC.
    • El ingreso, en promedio, de su núcleo familiar debe ser menor o igual a 3 BPC.

¿Cómo incide en la jubilación?

Las personas cuyas jubilaciones están ajustadas a valores mínimos por decretos del Poder Ejecutivo, no mantendrán el ajuste durante el período que dure la actividad.
Si se mantiene en actividad por al menos dos años, una vez que cese la relación laboral, podrá solicitar su inclusión en la jubilación.

Incompatibilidades

  • Personas que perciban Jubilación por incapacidad total, Subsidio transitorio por incapacidad parcial o Subsidio especial por inactividad compensada.
  • El trabajo a realizarse no puede ser de la misma naturaleza que las actividades bonificadas consideradas en la jubilación, salvo docentes.
  • Cuando la actividad a ejercer es civil y la jubilación contiene años de esa afiliación, salvo docentes.
  • Si la jubilación incluye años de aportación Civil, la actividad a ejercer no puede ser de esa afiliación, salvo docentes.

Tramitación

Actividad como dependiente:

Son las empresas las responsables de informar el alta por los medios habituales. Ampliar información en Afiliación de trabajadores – GAFI.

Actividad como no dependiente:

Se deberá registrar o actualizar el registro de empresa. Ampliar información en Inscribir, modificar o clausurar empresas.

Inicio del trámite por primera vez Asesoramiento y solicitud de jubilación.

Normativa asociada

 Ley 20.130 (.pdf 24 MB)

 Ley 18.083 (.pdf 1 MB)

 Decreto 231/2023 (.pdf 7 MB)

 Decreto 228/2023 (.pdf 7 MB)

Consultas 

Las consultas deben ser dirigidas a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando el motivo Compatibilidad de jubilación y actividad. 



¿Cuán útil le resultó esta información?