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Las personas jubiladas podrán reingresar a la actividad, como trabajador dependiente o no dependiente, incluso en la misma afiliación de la que cesaron y continuar percibiendo la jubilación.
Además, por el trabajo que desarrollen generan derecho a las prestaciones de actividad, excepto el subsidio por desempleo.
Quienes se hayan jubilado por Industria y Comercio, Construcción, Rural o Servicio Doméstico.
Ser titular de una jubilación o retiro de cualquier régimen, excepto aquellas que son incompatibles con la actividad.
Si es jubilado como trabajador dependiente y reingresa a la misma empresa en la que trabajaba cuando se jubiló o a una que pertenece al mismo grupo económico, deben haber transcurrido al menos 6 meses desde el cese.
Las personas cuyas jubilaciones están ajustadas a valores mínimos por decretos del Poder Ejecutivo, no mantendrán el ajuste durante el período que dure la actividad.
Si se mantiene en actividad por al menos dos años, una vez que cese la relación laboral, podrá solicitar su inclusión en la jubilación.
Actividad como dependiente:
Son las empresas las responsables de informar el alta por los medios habituales. Ampliar información en Afiliación de trabajadores – GAFI.
Actividad como no dependiente:
Se deberá registrar o actualizar el registro de empresa. Ampliar información en Inscribir, modificar o clausurar empresas.
Ley 20.130 (.pdf 24 MB)
Decreto 231/2023 (.pdf 7 MB)
Las consultas deben ser dirigidas a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando el motivo Compatibilidad de jubilación y actividad.
Por favor, califique el contenido.
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