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¿Qué es el artículo 8 de la Ley 16.713?

El artículo 8 de la Ley 16.713 regula la forma en que se distribuyen los aportes jubilatorios entre el BPS y la AFAP.

Se pueden presentar alguna de las siguientes situaciones:

  • Tener art. 8 obligatorio: quedó comprendido obligatoriamente si, al momento de ingresar al mercado de trabajo, la remuneración estaba entre el Tope A y Tope B.
  • Tener art. 8 voluntario: ejerció la opción de quedar comprendido en las disposiciones del art. 8.
  • Sin art. 8: no quedó comprendido obligatoriamente ni optó por la aplicación del art. 8.

La distribución entre BPS y AFAP con el artículo 8, es la siguiente:

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