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¿Qué es el artículo 8 de la Ley 16.713?

El artículo 8 de la Ley 16.713 regula la forma en que se distribuyen los aportes jubilatorios entre el BPS y la AFAP.

El afiliado puede estar en alguna de las siguientes situaciones, dependiendo del monto de la remuneración a la fecha de inclusión:

  • Con art. 8 obligatorio: quedó comprendido obligatoriamente si al momento de ingresar al mercado de trabajo, la remuneración estaba entre el Tope A y Tope B.
  • Con art. 8 voluntario: ejerció la opción de quedar comprendido en las disposiciones del art. 8.
  • Sin art. 8: no quedó comprendido obligatoriamente ni optó por la aplicación del art. 8.

La distribución entre BPS y AFAP con el artículo 8, es la siguiente: 

 

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