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El artículo 8 de la Ley 16.713 regula la forma en que se distribuyen los aportes jubilatorios entre el BPS y la AFAP.
El afiliado puede estar en alguna de las siguientes situaciones, dependiendo del monto de la remuneración a la fecha de inclusión:
La distribución entre BPS y AFAP con el artículo 8, es la siguiente:
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