Ingresar
  • Imprimir
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en WhatsApp
  • Enviar por mail

Personal de embajada

La inscripción de personal de embajada, consulados, representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y de organismos internacionales con sede en el país, según el artículo 228, ley 20.130 de 2/5/2023 y el decreto 228/023 de 31/7/2023 se debe realizar dentro de un año a contar desde el inicio de la actividad, excepto para quienes se encuentren prestando servicios al 1/8/23, así como quienes hayan cesado antes de esa fecha, que disponen hasta el 31/7/24.

Cuando la inscripción es retroactiva podrán hasta 31/7/2025 firmar facilidades de pago por las obligaciones reconocidas, sin multas ni recargos.

Declaración y aportes

Al realizar el envío mensual de las declaraciones nominadas, a través del servicio Declaración nominada: presentar nóminas, rectificativas y deducciones, deberán indicar, entre otros datos, el vínculo funcional 166 - Personal de consulados, embajadas, representaciones diplomáticas extranjeras y organismos internacionales; el código de seguro de salud que corresponda según la situación familiar y su remuneración.

El aporte personal jubilatorio y el aporte al Fondo de Reconversión Laboral se realizarán sobre la remuneración nominal.

Quienes opten por tener cobertura médica, realizarán los aportes, de acuerdo con su situación familiar, sobre el monto imponible de 6,5 bases de prestaciones y contribuciones (BPC). De contar con cobertura de similar alcance deben aportar el 8 % de 1 BPC declarar el seguro de salud (SS) 9. Al reconocer períodos retroactivos, deberán declarar por esos meses, el código de SS 3.

Registro de la actividad.

Ampliar información en Comunicado 17/2023.



¿Cuán útil le resultó esta información?