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Personal de embajada, consulado u organismo internacional

La inscripción de personal de embajada, consulados, representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y de organismos internacionales con sede en el país, según el artículo 228, ley 20.130 de 2/5/2023 y el decreto 228/023 de 31/7/2023, es opcional y se debe realizar dentro de un año a contar desde el inicio de la actividad.

Declaración y aportes

Al realizar el envío mensual de las declaraciones nominadas, a través del servicio Declaración nominada: presentar nóminas, rectificativas y deducciones, deberán indicar, entre otros datos, el vínculo funcional 166 - Personal de consulados, embajadas, representaciones diplomáticas extranjeras y organismos internacionales; el código de seguro de salud que corresponda según la situación familiar y su remuneración.

El aporte personal jubilatorio y el aporte al Fondo de Reconversión Laboral se realizarán sobre la remuneración nominal.

Quienes opten por tener cobertura médica, realizarán los aportes, de acuerdo con su situación familiar, sobre el monto imponible de 6,5 bases de prestaciones y contribuciones (BPC). De contar con cobertura de similar alcance deben aportar el 8 % de 1 BPC declarar el seguro de salud (SS) 9. Al reconocer períodos retroactivos, deberán declarar por esos meses, el código de SS 3.

Registro de la actividad de personal de embajada o consulado

Registro de actividad de personal de organismo internacional

Ampliar información en Comunicado 17/2023.



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