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Dependientes con actividad para el extranjero o que se trasladen fuera del país

Según lo dispuesto en la ley 20.130 de 2/5/2023 y el decreto 228/023 de 31/7/2023 a partir de 1/8/2023 tendrán el siguiente tratamiento según se trate de:

Dependientes que se trasladen a trabajar fuera del país

Los traslados inferiores a 183 días y siempre que no resulte la aplicación de un régimen de traslado temporal al amparo de un convenio internacional de seguridad social con el país de destino mantendrán su afiliación.

Podrán optar por mantener esta situación, siempre que surja de un acuerdo entre el trabajador y empleador, por un período continuo o alternado máximo de 5 años.

En las declaraciones nominadas se identifican con el VF 167 y el seguro de salud que identifique la situación familiar.  

Estos trabajadores podrán optar por no quedar comprendidos en el Seguro Nacional Integrado de Salud siempre que acrediten contar con una cobertura integral de similar alcance, en cuyo caso declararán el código de seguro de salud 3.

Dependientes de empresas extranjeras sin sede en el país

Quienes trabajen en Uruguay como dependientes para empresas extranjeras sin un establecimiento permanente en nuestro país, a partir del 1/8, deben registrarse en la seguridad social en calidad de trabajadores no dependientes. Se exceptúan los trabajadores que acrediten contar con cobertura de seguridad social, en el país de residencia del empleador, al amparo de un convenio internacional vigente.

El pago de los aportes se realiza sobre la remuneración efectivamente percibida y puede realizarse por distintos medios (ver Facturación y pagos, en las fechas establecidas en el Calendario de vencimientos). A estos efectos, deberán realizar el envío mensual de las declaraciones nominadas, a través del servicio Declaración nominada: presentar nóminas, rectificativas y deducciones.

Acceder a información para el Registro de la actividad.

 



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