Cese de aportes jubilatorios de trabajador no dependiente
Declarar la opción de no realizar aportes jubilatorios, al amparo del art. 199 inciso A de la ley 20.130.
A quién corresponde
Trabajadores no dependientes con 65 años o más, con 30 años de servicios reconocidos, cuya actividad durante al menos los últimos 3 años fuera en calidad de no dependiente de industria y comercio o rural.
Normativa
Ley 20.130 de 2/5/2023 y decreto 231/023, artículo 7 inciso A.
Requisitos
- Formulario Solicitud de inscripción y modificación de contribuyentes REC. 211.
- Copia de documento de identidad del firmante.
El formulario debe ser escrito a máquina o con letra imprenta. No puede contener enmiendas (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quien suscribe la declaración).
Consultas
Las consultas deben ser dirigidas a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando el motivo Compatibilidad de jubilación y actividad.
Modalidad y lugar donde se realiza el trámite
En línea
Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Cese de aportes jubilatorios de trabajador no dependiente. El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial. Para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y los usuarios deben contar con Usuario personal BPS.
A tener en cuenta: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones.
Por favor, califique el contenido.