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Cese de aportes jubilatorios de trabajador no dependiente

Esta gestión se realiza para declarar la opción de no realizar aportes jubilatorios, al amparo del art. 199 inciso A de la ley 20.130.

A quién corresponde

Trabajadores no dependientes con 65 años o más, con 30 años de servicios reconocidos, cuya actividad durante al menos los últimos 3 años fuera en calidad de no dependiente de industria y comercio o rural.

Normativa

Ley 20.130 de 2/5/2023 y decreto 231/023, artículo 7 inciso A.

Requisitos

  • Formulario Solicitud de inscripción y modificación de contribuyentes REC. 211 en el que se debe indicar en:
    • Tipo de operación: modificación.
    • Fecha de vigencia: fecha de la modificación de vínculo funcional.
    • Datos de personas físicas: datos individuales del integrante, el vínculo funcional y seguro de salud.
  • Cuando el trámite lo ingresa una tercera persona con permisos delegados, debe adjuntar frente y dorso del documento de identidad de quien firma el formulario.

Consultas

A través del Consúltenos, seleccionando el tema Empresarios y el motivo Compatibilidad de jubilación y actividad.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través de Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Cese de aportes jubilatorios de trabajador no dependiente. 

Este trámite genera el costo de un timbre profesional que será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde el servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.


Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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