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Cese de aportes jubilatorios de trabajador no dependiente

Declarar la opción de no realizar aportes jubilatorios, al amparo del art. 199 inciso A de la ley 20.130.

A quién corresponde

Trabajadores no dependientes con 65 años o más, con 30 años de servicios reconocidos, cuya actividad durante al menos los últimos 3 años fuera en calidad de no dependiente de industria y comercio o rural. 

Normativa

Ley 20.130 de 2/5/2023 y decreto 231/023, artículo 7 inciso A.

Requisitos

El formulario debe ser escrito a máquina o con letra imprenta. No puede contener enmiendas (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quien suscribe la declaración).ç

Consultas

Las consultas deben ser dirigidas a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando el tema Compatibilidad de jubilación y actividad.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Cese de aportes jubilatorios de trabajador no dependiente. El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial. Para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y los usuarios deben contar con Usuario personal BPS.

A tener en cuenta: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones.

Presencial



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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