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Julio 2023

Se informa a continuación el ajuste salarial que rige para los trabajadores domésticos a partir de julio de 2023, según lo establecido por el Convenio Colectivo del 19/10/2023.

1. Vigencia del ajuste salarial

El ajuste salarial rige a partir de julio de 2023.

2. Salario mínimo del sector

Se establece en $ 26.462 por 44 horas semanales de labor. El mínimo por hora es de $ 139,22 (procedimiento de cálculo: $ 26.462÷ 4,32 semanas en el mes ÷ 44 horas semanales).

3. Aumento de salarios desde julio de 2023

El aumento salarial vigente desde el 1.º de julio 2023 equivale al 2,7 % y es aplicable sobre las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2023, una vez aplicado el correctivo final del acuerdo anterior del 0,88 %.

4. Licencia complementaria a la ley 17.242 (PAP y mamografía)

Se otorga un día de licencia especial adicional con goce de sueldo en los casos en que no sea posible realizar los estudios de PAP y mamografía en la misma jornada.

5. Licencia para estudios complejos ambulatorios

Se otorga un día al año de licencia especial con goce de sueldo, para la realización de estudios complejos (colonoscopia, endoscopía, biopsia) ambulatorios con anestesia total.

Para generar el derecho al cobro del jornal, se deberá cumplir con las condiciones establecidas en el acta del 19 de octubre de 2023.

6. Licencia especial para cuidados de familiares enfermos

Se otorgan dos días al año de licencia especial con goce de sueldo para el cuidado de hijos menores de 18 años o padres del trabajador, cuando exista internación hospitalaria o domiciliaria.

Para generar el derecho al cobro del jornal, se deberá cumplir con las condiciones establecidas en el acta del 19 de octubre de 2023.

7. Prima por antigüedad

Los porcentajes que se aplican para el año 2023, de acuerdo a la fecha de ingreso del trabajador, son los siguientes:

Fecha de ingreso del trabajador % prima por antigüedad
hasta el 1/1/2013 5 %   
desde el 2/1/2013 hasta el 1/1/2014    4,5 %
desde el 2/1/2014 hasta el 1/1/2015 4 %
desde el 2/1/2015 hasta el 1/1/2016 3,5 %
desde el 2/1/2016 hasta el 1/1/2017 3 %
desde el 2/1/2017 hasta el 1/1/2018 2,5 %
desde el 2/1/2018 hasta el 1/1/2019 2 %
desde el 2/1/2019 hasta el 1/1/2020 1,5 %
desde el 2/1/2020 hasta el 1/1/2021 1 %
desde el 2/1/2021 al 1/1/2022 0,5 %
para los restantes 0 %

Cabe señalar que las facturas de aportes emitidas por BPS contemplan los mencionados porcentajes de prima por antigüedad.

8.   Otras consideraciones

Se mantienen vigentes todos los beneficios establecidos en convenios anteriores, como: prima por presentismo, Día de la Trabajadora Doméstica, licencias especiales, compensación por nocturnidad, etc.

Se recuerda que corresponde abonar el salario vacacional complementario por las licencias generadas a partir del año 2021, que es un 15 % del salario vacacional legal. 

6.   Facturación

A partir de la información que consta en nuestros sistemas, se procederá en forma automática a realizar el cálculo de aportes correspondiente, sin perjuicio de lo cual corresponde al empleador verificar los importes resultantes e informar en caso de inconsistencias.

A estos efectos, se encuentran disponibles el servicio Trabajo Doméstico: inscribir trabajadores y modificar datos y la aplicación móvil BPS Trabajo Doméstico, que además permiten realizar múltiples gestiones a distancia.

Por consultas en general comunicarse con Asistencia al Contribuyente a través del teléfono 0800 2001, opción 1.



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