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Regularización de trabajador con baja de oficio

Se presenta una petición para regularizar la situación de un trabajador dado de baja de oficio (causal 80).

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

 

Nota: cuando la baja tiene origen en la omisión de la presentación de las nóminas por parte de la empresa, hasta el mes en curso, se debe ajustar a lo indicado en Presentación de declaraciones nominadas.

Requisitos

Presentar nota con las formalidades de una petición en la cual se debe establecer:

  • Datos identificatorios de la empresa y el/los trabajador/es.
  • Fecha y causal del cese de actividades o descripción de la situación.

Asimismo, se debe adjuntar según corresponda:

  • Liquidación por egreso del trabajador.
  • Renuncia o nota del trabajador dando la conformidad o el acuerdo ante MTSS.
  • En caso de que la empresa no pueda proporcionar la documentación ni contactar al trabajador, se debe adjuntar una declaración jurada certificada por escribano donde se indique la fecha de egreso del trabajador.
  • Nóminas o rectificativas en soporte papel y digital (pendrive) que incluyan los importes percibidos por el trabajador durante el período.

Se pueden generar con software propio o con el programa Atyro


Importante: desde el 23 de marzo y hasta el 21 de julio de 2025, quienes firmen peticiones, recursos o descargos deberán acreditar haber votado en la elección nacional celebrada el 27 de octubre de 2024, así como en la segunda instancia de elección (balotaje), del 24 de noviembre de 2024.  Por este motivo deberán adjuntar al escrito las constancias de voto respectivas.

En caso de no haber votado, deberán presentar o enviar las constancias de justificación expedidas por la Corte Electoral o los comprobantes de pago de las multas correspondientes. Los firmantes que no cumplan lo anterior tendrán 30 días corridos para salvar la omisión. Transcurrido ese plazo, los escritos se tendrán por no presentados. Este control se ampara en lo establecido por la ley 16.017.


Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Peticiones amparadas al art. 30 de la Constitución, disponible para titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades de hecho, representantes con facultades suficientes y terceros habilitados por delegación de permisos. Es necesario contar con usuario personal para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y usuarios.



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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