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Declaración de testigos para jubilación o pensión

Los servicios anteriores a abril de 1996 que se incluyen en Jubilaciones, Pensiones o Reconocimiento de servicios, habilitan la presentación de testigos como medio de prueba.

Esta declaración comprende a las personas que han sido propuestas por el titular del trámite, que tengan conocimiento de los hechos a probar y prestarán declaración jurada bajo el artículo 239 del Código Penal.

¿Qué condiciones deben reunir los testigos?

  • Deberán presentarse con cédula de identidad (vigente y en buen estado) el día y horario fijado por BPS para brindar su declaración.
  • Edad mínima de 14 años durante el período a probar.
  • Encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales.
  • Haber presenciado en forma directa y personal la actividad a probar (clientes, proveedores, empleados).

A tener en cuenta: el agendamiento de día y hora de presentación de los testigos es realizado por funcionarios del organismo al momento de la solicitud o presentación de escritos.



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