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Además de presentar la documentación requerida para cualquier tipo de Pensión por sobrevivencia, debe probar la unión concubinaria por un mínimo de 5 años de convivencia hasta la fecha de fallecimiento o desaparición, utilizando entre otros medios de prueba, testimonial, sentencia judicial (si hubiera), declaración de domicilios ocupados por la pareja y pruebas documentales (recibos de servicios, contratos de arrendamiento, estados de cuenta, fotos, etc.). Esto debe realizarse luego del fallecimiento o desaparición, incluso si ya ha registrado un vínculo de concubinato en BPS.
En caso de que el BPS haya sido citado como parte en el proceso judicial, la sentencia dictada es válida y suficiente para acreditar la unión concubinaria.
Por más información sobre la prestación, visite Pensión por sobrevivencia generada desde el 1/8/2023.
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