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No existe plazo para solicitar la pensión. Sin embargo, las personas viudas que superen el tope de ingresos por más de 4 años desde el fallecimiento o desaparición, o la suspensión de la prestación por mejora de fortuna, no tendrán derecho a iniciar o reanudar el cobro.
El pago de la prestación se realizará desde la fecha de fallecimiento o desaparición si se solicita dentro de los 180 días posteriores. De lo contrario será a partir de la fecha de solicitud.
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