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Sí, los padres pueden utilizar el cómputo por hijo, siempre que al momento del fallecimiento de la madre tuvieran hijos menores o incapaces a cargo que convivan o pasen a convivir con el padre.
Este adicional no aplica a quienes al 1 de agosto de 2023 ya tenían configurada causal jubilatoria y no registran actividad posterior a esa fecha.
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