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Partidas adicionales de Pensión por invalidez y Pensión por vejez

Beneficiarios

  • Beneficiarios de Pensión por vejez. ¿Quiénes son beneficiarios?.
  • Beneficiarios de Pensión por invalidez común, cuando lleguen a la edad requerida para una Pensión por vejez. 
  • Beneficiarios de Pensión por invalidez severa, mayores a 45 años

Podrían acceder a esta partida tanto los nuevos beneficiarios como aquellos que ya cuenten con una pensión en curso de pago.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

Deben contar con al menos 3 años de servicios documentados en el BPS. Esos servicios no tienen que estar incluidos en otra prestación existente y deben haber sido probados mediante documentación.

Derecho a percibir

Es una partida adicional a la pensión por invalidez o por vejez, que se calculará en base a la edad y los años de servicio registrados.

Ciclo de vida de la prestación

Esta partida se paga desde la entrada en vigencia de la Ley, el otorgamiento de la prestación o del reconocimiento de los servicios, según corresponda, y mientras perciba la pensión por invalidez o vejez.

Tramitación

Esta partida no requiere ninguna gestión. Sin embargo, si tiene años de trabajo sin registrar, deberá realizar el trámite de Reconocimiento de servicios.

Normativa asociada

 icono pdf Ley 20.130 (.pdf 24 MB)



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