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Es una prestación contributiva en dinero a la que tiene derecho todo trabajador en carácter de retiro de la actividad remunerada, siempre que reúna ciertos requisitos de edad y servicios registrados.
Son beneficiarios los trabajadores de:
La causal jubilatoria anticipada por extensa carrera laboral se configurará cuando se reúnan la edad y servicios detallados en los siguientes puntos:
Los servicios utilizados para esta jubilación no pueden ser bonificados y solo se pueden acreditar mediante prueba documental.
En el Sistema previsional común, el Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ) se calculará con el promedio de los 20 años con mejor remuneración en la vida laboral. Una vez obtenido el SBJ se aplicará la Tasa de adquisición de derechos establecida en el art. 46 de la Ley, según la edad al cese.
Esta prestación se servirá de forma vitalicia.
Los haberes por Suplemento solidario solo se pagarán una vez alcanzada la edad normal que corresponda al año de nacimiento del beneficiario.
Los hijos generan cómputos que se pueden utilizar para sumar años de trabajo. Por más información vea Cómputo ficto por cuidados.
Asesoramiento y solicitud de jubilación
Ley 20.130 (.pdf 24 MB)
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