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Es una prestación contributiva en dinero a la que tiene derecho todo trabajador en carácter de retiro de la actividad remunerada, siempre que reúna ciertos requisitos de edad y servicios registrados.
Son beneficiarios los trabajadores de las afiliaciones:
La causal jubilatoria normal se configurará cuando se reúnan la edad y servicios detallados en los siguientes puntos:
Estas causales son incompatibles con cualquier otra jubilación o retiro.
En el Sistema previsional común, el Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ) se calculará con el promedio de los 20 años con mejor remuneración en la vida laboral. Una vez obtenido el SBJ se aplicará la Tasa de adquisición de derechos establecida en el art. 46 de la Ley, según la edad al cese.
Para quienes hayan nacido a partir del 1/1/1973, configuren causal jubilatoria normal y cesen entre el 1/1/2033 y el 31/12/2042, se aplicará el procedimiento de Convergencia de regímenes. Este consiste en realizar el cálculo con los parámetros del Nuevo Sistema Previsional Común y el cálculo que correspondería por los Regímenes Jubilatorios Anteriores. El monto final estará conformado por ambos cálculos de forma proporcional, según el año de configuración de causal:
Esta prestación se servirá de forma vitalicia, con excepción de las situaciones de incompatibilidad con otra jubilación cuando haya menos de 30 años de trabajo computados.
Los hijos generan cómputos que se pueden utilizar para sumar años de trabajo. Por más información vea Cómputo ficto por cuidados.
Asesoramiento y solicitud de jubilación
Ley 20.130 (.pdf 24 MB)
Decreto 230/2023 (.pdf 7 MB)
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