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Jubilación normal por el Nuevo Sistema Previsional Común

Es una prestación contributiva en dinero a la que tiene derecho todo trabajador en carácter de retiro de la actividad remunerada, siempre que reúna ciertos requisitos de edad y servicios registrados.

Beneficiarios

Son beneficiarios los trabajadores de las afiliaciones:

  • Industria y comercio.
  • Civil.
  • Rural.
  • Servicio doméstico.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

La causal jubilatoria normal se configurará cuando se reúnan la edad y servicios detallados en los siguientes puntos:

  • Las personas nacidas hasta el 31/12/1972, que al 31 de diciembre de 2032 cuenten con los años de trabajo registrados requeridos, configuran causal por los Regímenes jubilatorios anteriores. Ver: Jubilación común o Jubilación por edad avanzada
  • Las personas con 30 años de trabajo computados, de cualquier afiliación, al alcanzar la edad normal, según el año de nacimiento:

 

Año de nacimiento    Edad jubilatoria normal
1973 61 años de edad
1974 62 años de edad
1975 63 años de edad
1976 64 años de edad
1977 en adelante 65 años de edad

 

  • Además, de no reunir los 30 años de trabajo requeridos a la edad jubilatoria normal, las personas con afiliación al BPS, podrán acceder a una causal jubilatoria según los siguientes requisitos mínimos:
Edad jubilatoria    Tiempo mínimo de trabajo registrados
65 años de edad 25 años
66 años de edad 23 años
67 años de edad 21 años
68 años de edad 19 años
69 años de edad 17 años
70 años de edad 15 años

Estas causales son incompatibles con cualquier otra jubilación o retiro.

Derecho a percibir

Cálculo

En el Sistema previsional común, el Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ) se calculará con el promedio de los 20 años con mejor remuneración en la vida laboral. Una vez obtenido el SBJ se aplicará la Tasa de adquisición de derechos establecida en el art. 46 de la Ley, según la edad al cese.

Para quienes hayan nacido a partir del 1/1/1973, configuren causal jubilatoria normal y cesen entre el 1/1/2033 y el 31/12/2042, se aplicará el procedimiento de Convergencia de regímenes. Este consiste en realizar el cálculo con los parámetros del Nuevo Sistema Previsional Común y el cálculo que correspondería por los Regímenes Jubilatorios Anteriores. El monto final estará conformado por ambos cálculos de forma proporcional, según el año de configuración de causal:

Año de configuración de la causal jubilatoria Porcentaje de incidencia en el beneficio total
Regímenes Jubilatorios Anteriores Sistema Previsional Común
2033 50 % 50 %
2034 45 % 55 %
2035 40 % 60 %
2036 35 % 65 %
2037 30 % 70 %
2038 25 % 75 %
2039 20 % 80 %
2040 15 % 85 %
2041 10 % 90 %
2042 5 % 95 %
2043 0 % 100 %

Término de la prestación:

Esta prestación se servirá de forma vitalicia, con excepción de las situaciones de incompatibilidad con otra jubilación cuando haya menos de 30 años de trabajo computados.

Cómputo ficto por cuidados

Los hijos generan cómputos que se pueden utilizar para sumar años de trabajo. Por más información vea Cómputo ficto por cuidados

Tramitación

Asesoramiento y solicitud de jubilación 

Normativa asociada

icono pdf Ley 20.130 (.pdf 24 MB)

icono pdf Decreto 230/2023 (.pdf 7 MB)



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