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8/3/2023
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8M – Celebración del Día Internacional de las Mujeres en 2023

El 8 de marzo se conmemora el DÍA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES. Este año continuamos bajo el lema “#Valemos Igual. Tenemos los mismos derechos, necesitamos las mismas oportunidades”, se propone reflexionar sobre cómo han venido evolucionando algunos aspectos y el camino que queda por recorrer para lograr equidad de género.

La Directora Representante del BPS en el Consejo Nacional de Género, Cra. Daniela Barindelli, destacó algunos puntos del informe “La seguridad social con mirada de género” realizado por la Asesoría General en Seguridad Social (AGSS) del organismo: 

“Se continúa trabajando bajo la misma consigna con el agregado #Valemos Igual. Como bien sabemos, el trabajo formal es la gran fuente que permite acceder a la autonomía económica de las personas. Los años trabajados así como el nivel de remuneración influyen a la hora de acceder a las prestaciones de actividad (subsidio por desempleo, por enfermedad, maternidad, asignación familiar, entre otras) y de pasividad al momento del retiro.

Las mujeres dedican más tiempo a los trabajos no remunerados, a los quehaceres en su casa y al cuidado de sus hijos, por tanto, tienen menos tiempo para trabajos remunerados, menores ingresos, menos cotizaciones de aportes a la seguridad social y mayores dificultades para lograr su autonomía económica.

Si bien se ha evolucionado la brecha entre hombres y mujeres sigue existiendo, por eso, las mujeres decimos “Tenemos los mismos derechos, necesitamos las mismas oportunidades”

Datos del año 2022

En los puestos cotizantes, las mujeres han alcanzado el 48,7 % en 2022. La participación femenina se venía incrementando desde el 2007, manteniéndose constante desde el 2015 mientras que la de los hombres tendió a descender, motivo por el cual la brecha disminuyó. Sin embargo el año 2022 termina con un promedio anual de aproximadamente 755.501 puestos de hombres y 717.598 puestos de mujeres, lo que implica en ambos casos, una recuperación respecto al año anterior y en el caso femenino esto representa un valor record en la cantidad de puestos cotizantes.

La aportación doméstica (mayoritariamente femenina), se mantiene en aumento, representando el 10,2 % de las mujeres ocupadas.

En relación a los puestos de no dependientes de Industria y Comercio, o sea titulares o socias de empresas, la participación de mujeres son minoría, aproximadamente el 40,7 % en el 2022, incrementándose respecto al 2021, siendo los incrementos de las mujeres más significativos que de los hombres.

El régimen de monotributo ha sido más utilizado por mujeres, su participación respecto al sexo masculino fue de 63,7 % como dependientes y 57,3 % como no dependientes.

REMUNERACIÓN

La remuneración promedio, en valores constantes de mujeres empleadas en Industria y Comercio, representa el 75,4 % de la de los hombres. 

SUBSIDIOS

En cuanto a subsidio por desempleo en el período 2004 - 2019, las mujeres lo usaron la tercera parte que los hombres. En épocas de pandemia 2020 - 2021 lo usaron el 45 y 41 % respectivamente, debido a que las ramas donde las mujeres tienen mayor presencia: comercio, servicios y salud, fueron las más afectadas por las condiciones sanitarias. En el año 2022 se retomó a niveles más cercanos al promedio, siendo del 37 %.

Con referencia al subsidio por enfermedad, las mujeres participaron con el 59 % en el año 2022.

El subsidio por maternidad y paternidad es utilizado en forma similar por varones y mujeres.

Las solicitudes de medio horario para cuidados otorgadas a padres y madres, no acompasan los beneficios de subsidios por maternidad y paternidad. Estas solicitudes son inferiores y son utilizadas casi exclusivamente por las madres; los padres no alcanzan el 2 %.

La mayor participación femenina es muy significativa en el cobro de la Asignación familiar común. En el año 2009 el 50 % eran mujeres, hoy el 65,2 %. Se debe a la mayor participación femenina en el mercado laboral pero con ingresos reducidos, sobre todo monotributo y servicio doméstico.

En el cobro de la Asignación por Plan de Equidad las mujeres generantes del beneficio representan el 96,2 %, lo cual concuerda con la discriminación positiva que realiza la ley al dar preferencia a la mujer para el cobro del beneficio.

JUBILACIONES

En las altas jubilatorias totales la participación femenina durante el 2022 fue de 49,3 % y 55 % en las jubilaciones correspondientes a la ley de Flexibilización.

En el año 2022, se jubilaron 3360 mujeres por aplicación del art.14 de la Ley 18.395, (que permite el cómputo de un año de servicio por hijo nacido vivo hasta un máximo de 5).

PENSIONES POR SOBREVIVENCIA

Las altas de pensiones de sobrevivencia de hombres en el año 2022 son aproximadamente 2.868, en tanto que la de mujeres ronda los 9.770 en el mismo período. 

Si bien los viudos y concubinos tienen derecho a pensión por fallecimiento, las principales beneficiarias siguen siendo las mujeres. En estas diferencias podrían estar influyendo los topes de ingresos diferenciales para el acceso.

PENSIONES PARA HIJOS DE VICTIMAS FALLECIDAS EN UN  HECHO DE VIOLENCIA DOMESTICA O DELITO VIOLENTO (Leyes 18.850 y 19.039)

Existen medidas de protección social para amparar a los niños, niñas y adolescentes cuyas madres son asesinadas por Violencia Doméstica, coadyuvando a mitigar consecuencias perjudiciales.

En ese sentido, la Ley Nº 18.850 establece una pensión no contributiva y asignación familiar especial, así como asistencia psicológica y cobertura de salud.

Las personas beneficiarias reciben una pensión mensual de monto equivalente a la prestación asistencial no contributiva -por vejez e invalidez- y una asignación familiar especial mensual.

Por otra parte, corresponde destacar que por Ley Nº 19.039 de diciembre de 2012, se otorga una pensión para víctimas de delitos violentos y que la Ley Nº 19.889 (Ley de Urgente Consideración), de julio de 2020, dio nueva redacción al artículo 3º de dicha normativa. Con la nueva redacción, se considera el fallecimiento de la víctima “…en ocasión de un hecho delictivo o cuando una persona resulte incapacitada en forma parcial o total, con carácter permanente para todo trabajo…". Por lo cual, “la violencia doméstica -que se enmarca como un hecho delictivo, queda comprendida dentro del hecho generador de esta pensión”. Antes de la nueva redacción se consideraban delitos violentos a los efectos de la presente ley: rapiña, copamiento y secuestro.

Al armonizar estas dos leyes, a partir de noviembre de 2021 hijos de victimas fallecidas en ocasión de un hecho de violencia doméstica tienen derecho a optar por  el cobro de la pensión por delitos violentos, cuyo monto es de 6 BPC ($ 33.960) moto notoriamente superior al de la pensión por Ley 18.850, manteniendo el derecho a la Asignación Familiar Especial.

En el año 2022 un promedio de 148 niños, niñas y adolescentes cobraron pensión por violencia doméstica, mientras que 208 personas cobrar pensión por delitos violentos.

PENSIONES ALIMENTICIAS

El Registro Nacional de Obligados Alimentarios (RENOA), que funciona en la órbita del BPS permite que las personas administradoras de los beneficiarios de las pensiones alimentarias (menores o mayores incapaces) puedan acceder ágilmente al cobro de las mismas sin necesidad de realizar trámites en los juzgados. 

Desde la creación del RENOA hasta el 31/12/2022 se registraron 71.883 personas obligadas alimentarias. El 96 % de los obligados son hombres, así como el 98 % de las personas administradoras de los beneficiarios son mujeres.

“Se ha avanzado, pero algunos datos como la persistente brecha salarial o el rol fundamentalmente femenino en el trabajo no remunerado, demuestran que se necesitan más políticas públicas con mirada de género para poder vencer estos obstáculos, nada se ha logrado en forma aislada.

Continuaremos trabajando en este camino”, reafirmó la Directora Barindelli.