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Medias de compresión

Es una prestación económica para los trabajadores que, según prescripción médica, necesitan medias de compresión a los efectos de favorecer el reintegro laboral a su tarea habitual o a actividades compatibles con sus capacidades remanentes.

A quién corresponde

  • Trabajadores dependientes del sector privado (industria y comercio, construcción, trabajo doméstico, rurales). Quedan excluidos los trabajadores en régimen de Jornales solidarios (VF 133).
  • Quienes estén amparados al Subsidio por desempleo, por enfermedad, por maternidad o perciban el complemento por indemnización del Banco de Seguros del Estado. Quedan excluidos los trabajadores en régimen de Jornales solidarios (VF 133).
  • Trabajadores independientes: monotributistas; patrones unipersonales (industria y comercio y rurales) y cónyuges colaboradores con hasta cinco dependientes, con opción de cobertura mutual.
  • Representantes legales de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) (VF 124), administradores SAS (VF 120) y directores con remuneración SAS (VF 121).
  • Trabajadores del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con vínculo funcional 53 (cualquier seguro de salud).
  • Docentes de la Escuela y liceo Elbio Fernández.
  • Funcionarios del sector público con aportación civil. Según las condiciones de acceso y cobertura que rigen en los convenios vigentes.
Si cumple con alguna de las condiciones mencionadas antes y esta dio origen a un Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial, mantendrá el derecho a esta contribución mientras perciba el subsidio, aunque ya no cumpla con la condición inicial.

Plazo

El plazo de renovación es de 6 meses.

Requisitos

Los beneficiarios deberán contar con un diagnóstico e indicación médica. En caso de beneficiarios titulares de empresa deberán, además, estar al día con los aportes a BPS.

Documentación a presentar

  • Cédula de identidad vigente.
  • Formulario Solicitud de medias de compresión completado por el médico. Este deberá tener:
    • Fecha de expedición menor a 60 días respecto al día de solicitud.
    • Timbre profesional de $ 150,00 el cual debe estar pegado en el formulario e invalidado (con una raya que pase sobre el timbre y continúe sobre el papel donde está pegado). Las recetas expedidas por ASSE u Hospital de Clínicas no requieren timbre profesional.
La sola presentación de este formulario acompañado del timbre profesional (en caso de corresponder) será suficiente para solicitar el beneficio. No obstante, podrá hacerlo presentando únicamente la receta médica, en cuyo caso deberá incluir todos los datos solicitados en el formulario más el timbre profesional. 

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

Los titulares beneficiarios deberán realizar el trámite directamente en los proveedores habilitados por BPS.



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