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Exoneraciones para empresas de radiodifusión y televisión

Se presenta una petición para solicitar la exoneración tributaria de aportes a la seguridad social de los contribuyentes que desarrollan actividades como empresas de radiodifusión o televisión.

A quién corresponde

Empresas de radiodifusión y televisión.

Normativa

Ley 20.244; ley 19.996, artículo 321; ley 18.083, artículo 110, título 3 redacción dada al Texto Ordenado 1996.

Requisitos

Presentar nota con las formalidades de una petición, a la que se debe adjuntar:

  • Certificado contable que establezca los datos de la empresa, los ingresos y el giro comercial.
  • Autorización dispuesta por el artículo 63, inciso B de la ley 19.307.

A tener en cuenta:

Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones deben constituir domicilio electrónico ante BPS y adherirse al sistema de notificaciones ante BPS para efectuar todo tipo de gestiones ante el organismo.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, en el que debe seleccionar el trámite Exoneraciones tributarias.

Este servicio se encuentra disponible para titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades de hecho, representantes con facultades suficientes y terceros habilitados por delegación de permisos. Para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y los usuarios deben contar con usuario personal.

Presencial



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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