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Se presenta una petición para solicitar la exoneración tributaria de aportes a la seguridad social de los contribuyentes que desarrollan actividades como empresas de radiodifusión o televisión.
Empresas de radiodifusión y televisión.
Ley 20.244; ley 19.996, artículo 321; ley 18.083, artículo 110, título 3 redacción dada al Texto Ordenado 1996.
Presentar nota con las formalidades de una petición, a la que se debe adjuntar:
Importante: desde el 23 de marzo y hasta el 21 de julio de 2025, quienes firmen peticiones, recursos o descargos deberán acreditar haber votado en la elección nacional celebrada el 27 de octubre de 2024, así como en la segunda instancia de elección (balotaje), del 24 de noviembre de 2024. Por este motivo deberán adjuntar al escrito las constancias de voto respectivas.
En caso de no haber votado, deberán presentar o enviar las constancias de justificación expedidas por la Corte Electoral o los comprobantes de pago de las multas correspondientes. Los firmantes que no cumplan lo anterior tendrán 30 días corridos para salvar la omisión. Transcurrido ese plazo, los escritos se tendrán por no presentados. Este control se ampara en lo establecido por la ley 16.017.
Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones deben constituir domicilio electrónico ante BPS y adherirse al sistema de notificaciones ante BPS para efectuar todo tipo de gestiones ante el organismo.
A través del servicio Solicitar exoneraciones tributarias.
Este servicio se encuentra disponible para titulares de empresas unipersonales, socios de sociedades de hecho, representantes con facultades suficientes y terceros habilitados por delegación de permisos. Para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y los usuarios deben contar con usuario personal.
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