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Normativa y aspectos vinculados

Absorber, escindir, fusionar o transformar sociedades comerciales

Normativa: Ley 16.170 de 28/12/1990 Art. 664 numeral 2°.


Fusionar: fusión por creación, una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y trasmiten sus patrimonios a titulo universal a una sociedad que se constituye. (Ley 16.060 Art. 115)

Absorber: fusión por incorporación: una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y trasmiten sus patrimonios a titulo universal a una sociedad ya existente. (Ley 16.060 Art. 115)

Transformar: una sociedad regularmente constituida adopta otro tipo social (Ley 16.060 Art. 104).

Escindir: una sociedad se disuelve sin liquidarse o aún sin disolverse, y trasmite cuotas partes de su patrimonio a titulo universal a otras sociedades que se creen (Ley 16.060 Art. 116).

Adquirir y gravar inmuebles rurales o urbanos en forma simultánea

Normativa

  • Ley 16.170 de 28/12/1990 art. 664 numeral 4°.
  • Compraventa y simultánea hipoteca (Código Civil arts. 1661, 2322 y siguientes)
  • Permuta y simultánea hipoteca (Código Civil art. 1769, 2322 y siguientes)
  • Pago por entrega de bienes y simultánea hipoteca (Código Civil Art. 1490, 2322 y siguientes)
  • Compraventa y simultánea constitución de servidumbre (Código Civil art. 1661, 550, 2322 y siguientes).

 

Ceder derechos de promesas de enajenación de inmuebles Rurales o Urbanos

Normativa

  • Ley 16.170 de 28/12/1990 art. 664 numeral 4°.
  • Cesión de promesa de enajenación de inmuebles a plazos de conformidad con Ley 8.733 de 17/6/1931.

Ceder: transferir a título gratuito u oneroso los derechos emergentes de una promesa de enajenación de inmuebles a plazos, sobre bienes ubicados en zona rural o urbana.

Clausurar, disolver o liquidar sociedades comerciales y empresas unipersonales

Normativa: Ley 16.170 de fecha 28/12/1990 art. 664 numeral 2°.

Disolver: la disolución es el acto jurídico que abre el proceso de liquidación que dará lugar a la extinción de la sociedad como persona jurídica. En dicho estado la sociedad solamente podrá realizar actividades tendientes a su liquidación, por lo que se añade a su denominación la expresión “en liquidación”. (Ley 16.060 Art. 159).

Liquidar: la liquidación es una etapa previa a la extinción de la sociedad comercial en la cual ésta realizará únicamente actos tendientes a la liquidación de su activo y pasivo. (Ley 16.060 Art. 167 y ss.)

Clausurar: implica que la empresa cesa en el desarrollo de su actividad y comunica la clausura de actividad ante los  organismos u oficinas correspondientes.

Enajenar inmuebles rurales o urbanos

Enajenar: realizar actos jurídicos hábiles para transferir de un patrimonio a otro la titularidad de un bien inmueble o para constituir o transferir, en su caso, derechos.

Normativa

  • Ley 16.170 de 28/12/1990 art. 664 numeral 4°.
  • Compraventa (Código Civil art. 1661), permuta (Código Civil art. 1769), dación en pago (Código Civil art. 1490), donación (Código Civil art. 1613), aportes de capital de sociedades (Ley 16.060 art. 58 y siguientes), adjudicación de los bienes que integran el patrimonio de una sociedad, constitución de fideicomiso (Ley 17.703), constitución de derecho de superficie, constitución de derecho de usufructo (Código Civil art. 493 y siguientes), nuda propiedad (Código Civil art. 493 y siguientes) y de uso y habitación (Código Civil art. 541 y siguientes), relativos a inmuebles ubicados en zona rural o urbana.

 

Enajenar o ceder promesa de enajenación de establecimiento comercial, industrial o agropecuario

Enajenar: realizar actos jurídicos hábiles para transferir de un patrimonio a otro la titularidad de un establecimiento comercial.

Ceder: transferir a título gratuito u oneroso los derechos emergentes de una promesa de enajenación de establecimiento comercial, industrial o agropecuario.

Normativa

  • Ley 16.170 de 28/12/1990 Art. 664 numeral 1°.
  • Compraventa, donación, permuta, dación en pago de establecimiento comercial, aporte de capital social, constitución de fideicomiso, cesión de promesa de enajenación de establecimiento comercial, industrial o agropecuario de conformidad con la Ley 14.433 de 30/09/1975 Art. 2°.

Enajenar o gravar diques flotantes, aeronaves o buques y demás embarcaciones

Enajenar: realizar actos jurídicos hábiles para transferir de un patrimonio a otro la titularidad de un bien o para constituir o transferir, en su caso, derechos sobre el este, Ley 15.080.

Gravar: constituir derecho real sobre diques flotantes, aeronaves, buques y demás embarcaciones, en garantía de obligaciones del deudor, ya sean propios o de terceros. Hipoteca: Código Civil Art. 2331.

Embarcaciones: se considera como tal a los barcos, botes o buques de cualquier especie que puede ser pública o privada, autopropulsada o no y que tiene, como actividad la navegación marítima, el transporte de bienes o personas. Se exceptúan las dedicadas a la actividad deportiva (Ley 10.945).

Diques flotantes: construcción que altera en forma considerable su línea de flotación levantando los buques para carenarlos o repararlos.

Aeronaves: cualquier vehículo con capacidad para despegar, aterrizar y navegar por la atmósfera, siendo capaz de transportar personas o cosas.

Normativa

  • Ley 16.170 de fecha 28/12/1990 Art. 664 numeral 5°.
  • Compraventa (Código Civil Art. 1661), permuta (Código Civil Art. 1769), dación en pago (Código Civil Art. 1490), donación (Código Civil Art. 1613), aportes de capital de sociedades (Ley 16.060 Art. 58 y siguientes) , adjudicación de los bienes que integran el patrimonio de una sociedad, constitución de fideicomiso (Ley 17.703), relativos a diques flotantes, aeronaves, buques y demás embarcaciones.

Enajenar vehículos de transporte de carga o de pasajeros de uso público, colectivo o individual

Enajenar: realizar actos jurídicos hábiles para transferir de un patrimonio a otro la titularidad de un bien o para constituir o transferir, en su caso, derechos sobre este. Ley 15.080.

Vehículos de transporte de pasajeros o carga: bien mueble que tiene como función principal el transporte y la carga de cosas y/o transporte de personas, que se mueve por sí mismo, está destinado a transitar por vía terrestre y municipalmente se identifica como tal.

Normativa

  • Ley 16.170 de fecha 28/12/1990 Art. 664 numeral 3°.
  • Compraventa (Código Civil Art. 1661), permuta (Código Civil Art. 1769), dación en pago (Código Civil Art. 1490), donación (Código Civil Art. 1613), aportes de capital de sociedades ( Ley 16.060 Art. 58 y siguientes), adjudicación de los bienes que integran el patrimonio de una sociedad, constitución de fideicomiso (Ley 17.703), relativos a vehículos de transporte de pasajeros o de carga. 

Gravar inmuebles rurales o urbanos

Gravar: constituir derecho real sobre un inmueble urbano o rural en garantía de obligaciones del deudor, ya sean propias o de terceros.

Normativa

  • Ley 16.170 de 28/12/1990 art. 664 numeral 4°.
  • Hipoteca (Código Civil art. 2322 y siguientes), constitución de servidumbres (Código Civil art. 550 y siguientes).

Otorgar contrato de prenda

Prendar: constituir derecho real sobre un bien mueble, con o sin desplazamiento, en garantía de obligaciones del deudor, ya sean propias o de terceros.

Normativa: Ley 16.170 de fecha 28/12/1990 Art. 664 numeral 6.°



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