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Normativa: Ley 16.170 de 28/12/1990 Art. 664 numeral 2°.
Fusionar: fusión por creación, una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y trasmiten sus patrimonios a titulo universal a una sociedad que se constituye. (Ley 16.060 Art. 115)
Absorber: fusión por incorporación: una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y trasmiten sus patrimonios a titulo universal a una sociedad ya existente. (Ley 16.060 Art. 115)
Transformar: una sociedad regularmente constituida adopta otro tipo social (Ley 16.060 Art. 104).
Escindir: una sociedad se disuelve sin liquidarse o aún sin disolverse, y trasmite cuotas partes de su patrimonio a titulo universal a otras sociedades que se creen (Ley 16.060 Art. 116).
Normativa
Ceder: transferir a título gratuito u oneroso los derechos emergentes de una promesa de enajenación de inmuebles a plazos, sobre bienes ubicados en zona rural o urbana.
Normativa: Ley 16.170 de fecha 28/12/1990 art. 664 numeral 2°.
Disolver: la disolución es el acto jurídico que abre el proceso de liquidación que dará lugar a la extinción de la sociedad como persona jurídica. En dicho estado la sociedad solamente podrá realizar actividades tendientes a su liquidación, por lo que se añade a su denominación la expresión “en liquidación”. (Ley 16.060 Art. 159).
Liquidar: la liquidación es una etapa previa a la extinción de la sociedad comercial en la cual ésta realizará únicamente actos tendientes a la liquidación de su activo y pasivo. (Ley 16.060 Art. 167 y ss.)
Clausurar: implica que la empresa cesa en el desarrollo de su actividad y comunica la clausura de actividad ante los organismos u oficinas correspondientes.
Enajenar: realizar actos jurídicos hábiles para transferir de un patrimonio a otro la titularidad de un bien inmueble o para constituir o transferir, en su caso, derechos.
Enajenar: realizar actos jurídicos hábiles para transferir de un patrimonio a otro la titularidad de un establecimiento comercial.
Ceder: transferir a título gratuito u oneroso los derechos emergentes de una promesa de enajenación de establecimiento comercial, industrial o agropecuario.
Enajenar: realizar actos jurídicos hábiles para transferir de un patrimonio a otro la titularidad de un bien o para constituir o transferir, en su caso, derechos sobre el este, Ley 15.080.
Gravar: constituir derecho real sobre diques flotantes, aeronaves, buques y demás embarcaciones, en garantía de obligaciones del deudor, ya sean propios o de terceros. Hipoteca: Código Civil Art. 2331.
Embarcaciones: se considera como tal a los barcos, botes o buques de cualquier especie que puede ser pública o privada, autopropulsada o no y que tiene, como actividad la navegación marítima, el transporte de bienes o personas. Se exceptúan las dedicadas a la actividad deportiva (Ley 10.945).
Diques flotantes: construcción que altera en forma considerable su línea de flotación levantando los buques para carenarlos o repararlos.
Aeronaves: cualquier vehículo con capacidad para despegar, aterrizar y navegar por la atmósfera, siendo capaz de transportar personas o cosas.
Enajenar: realizar actos jurídicos hábiles para transferir de un patrimonio a otro la titularidad de un bien o para constituir o transferir, en su caso, derechos sobre este. Ley 15.080.
Vehículos de transporte de pasajeros o carga: bien mueble que tiene como función principal el transporte y la carga de cosas y/o transporte de personas, que se mueve por sí mismo, está destinado a transitar por vía terrestre y municipalmente se identifica como tal.
Gravar: constituir derecho real sobre un inmueble urbano o rural en garantía de obligaciones del deudor, ya sean propias o de terceros.
Prendar: constituir derecho real sobre un bien mueble, con o sin desplazamiento, en garantía de obligaciones del deudor, ya sean propias o de terceros.
Normativa: Ley 16.170 de fecha 28/12/1990 Art. 664 numeral 6.°
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