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El 18 de noviembre la Comisión Nacional de Inclusión Laboral conmemoró el tercer aniversario de la entrada en vigencia de la Ley N.° 19.691 sobre promoción del trabajo para personas con discapacidad en el ámbito privado y se presentó material informativo.
A través de la Ley de promoción del trabajo para personas con discapacidad, los empleadores del ámbito privado con 25 trabajadores permanentes o más, cada vez que incorporen personal, deberán emplear a personas con discapacidad que cuenten con condiciones para el cargo y estén inscriptas en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad del Mides.
La escala de incorporación según los trabajadores permanentes por empleador y los años de vigencia de la ley:
La Ley otorga a las empresas los beneficios de exoneración gradual de aportes jubilatorios patronales, beneficios por las obras de accesibilidad o adaptación de lugares de trabajo y apoyo de Operador laboral de forma gratuita. Además, el Poder Ejecutivo podrá establecer tratamiento preferencial a empleadores que contraten personas con discapacidad por encima de los mínimos y otorgar incentivos para empresas privadas que contraten producción de Talleres de Producción Protegida o cooperativas integradas por personas con discapacidad.
Para acceder a estos beneficios el empleador debe inscribirse en el Registro de Empleadores del MTSS, solicitando el Certificado de Cumplimiento Ley N° 19.691 en https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/
Descargar folleto (.pdf 3,47 MB)
Descargar folleto accesible (.pdf 3 MB)
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