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El Directorio del Banco de Previsión Social está compuesto por siete integrantes: cuatro miembros designados por el Poder Ejecutivo y tres directores sociales electos por cada uno de los órdenes: jubilados y pensionistas, trabajadores activos y empresas contribuyentes.
El 28 de noviembre se llevarán a cabo las elecciones para elegir a los tres directores sociales. A continuación, las respuestas a algunas preguntas frecuentes sobre esta instancia:
¿Qué son las Elecciones de Directores Sociales del BPS?
Son las elecciones mediante las cuales se eligen los representantes para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de los afiliados jubilados y pensionistas, trabajadores activos y empresas contribuyentes.
¿Cuándo se vota?
El domingo 28 de noviembre de 2021, en todo el país, de 8 a 19:30 hs.
¿El voto es obligatorio?
Sí, salvo para personas mayores de 75 años de edad cumplidos al 28/11/2021 y beneficiarios de prestaciones por incapacidad del BPS.
No hay votos interdepartamentales ni observados.
¿Estoy habilitado a votar?
Puede consultarlo a través del buscador disponible en la web de la Corte Electoral, ingresando su credencial cívica o cédula de identidad. Allí se le informará si está habilitado, en qué orden u órdenes y dónde le corresponde votar.
Si la persona reúne las cualidades inherentes a dos o más órdenes, deberá votar en todos los órdenes cuyos padrones efectivamente integre.
Si no estoy habilitado a votar, ¿cómo obtengo una constancia?
Al ingresar su documento en el buscador, además de visualizar el orden habilitado y el lugar de votación, encontrará un casillero con el nombre “Imprimir constancia de no padrón”. Allí podrá guardar o imprimir la constancia que expresa no encontrarse incluido en el padrón de habilitados para votar en los órdenes que correspondan.
¿Dónde voto?
Ingresando su credencial cívica o cédula de identidad en el mencionado buscador se le informará dónde le corresponde votar. Si vota en más de un orden, deberá hacerlo para cada uno en circuitos diferentes.
¿A quién se puede votar?
Existen varias opciones en todos los órdenes. Pueden consultarse aquí.
¿Qué documento se necesita para votar?
¿Cuáles son las consecuencias por no votar?
Los habilitados para votar que no lo hagan serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 21 de la Ley N° 16.241, del 9 de enero de 1992.
¿Cuáles son las justificaciones para no votar?
¿Cómo debe justificarse el no haber votado?
La gestión se podrá hacer en línea, en el sitio web de la Corte Electoral, luego de la elección.
Más información en: https://www.corteelectoral.gub.uy/elecciones-bps-2021
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