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7/10/2021
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Prórroga de exoneraciones para empresas con actividades afectadas por la emergencia sanitaria

Se extiende la exoneración de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social de las obligaciones correspondientes al período entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2021 para actividades especialmente afectadas por el impacto económico de la situación de emergencia sanitaria.

Por la Ley 19.989 de setiembre de 2021, se prorroga la exoneración de aportes jubilatorios patronales correspondientes al período entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2021 de las siguientes actividades:  

  • Organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales.
  • Organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales.
  • Agencias de viajes.
  • Transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones; remises; taxímetros; choferes de aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer.
  • Salas de cine, distribución cinematográfica y teatros.
  • Alojamiento y alimentación.
  • Artistas y actividades conexas no publicitarias.
  • Alquiler, servicio y soporte de equipos de filmación, y prestación de servicios audiovisuales para eventos no publicitarios en general.
  • Educación deportiva y recreativa; administración de instalaciones deportivas, y actividades de clubes deportivos. 

La exoneración a las empresas beneficiarias se realizará según los grupos de actividad de los Consejos de Salarios y los giros declarados en el Registro de Contribuyentes y Empresas. 

Para las empresas que tienen una única actividad y no cuentan con otras exoneraciones, las rectificativas correspondientes a julio y agosto se generan de oficio. 

Las empresas que tengan más de una actividad deberán rectificar, con el código de exoneración (Ex) 1, la información correspondiente a los trabajadores afectados a la actividad exonerada en el período transcurrido entre julio de 2021 y la última nómina validada. Una vez ingresadas las rectificativas, deberán comunicarlo a la casilla credimputacionesdepagos@bps.gub.uy para gestionar el crédito. 

Las consultas pueden realizarse a través del servicio Consúltenos, seleccionando el tema Empresarios y el motivo Tributación. Por mayor información, puede comunicarse al 0800 2001, Asistencia al Contribuyente.