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Julio 2021

Se informa a continuación el ajuste salarial que rige para los trabajadores domésticos a partir de julio de 2021, según lo establecido por el Convenio Colectivo del 22/11/2021.

1. Vigencia del ajuste salarial

El ajuste salarial rige a partir de julio de 2021.

2. Salario mínimo del sector

Se establece en $ 23.144 por 44 horas semanales de labor. El mínimo por hora es de $ 121,76 (procedimiento de cálculo: $ 23.144 ÷ 4,32 semanas en el mes ÷ 44 horas semanales).

3. Aumento de salarios desde julio de 2021

El aumento salarial vigente desde el 1.º de julio 2021 equivale al 4,04 % y es aplicable sobre las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2021. Se señala que se debe considerar lo informado en Comunicado 30/2021 respecto al aumento otorgado en agosto.

4. Prima por antigüedad

Los porcentajes que se aplican para el año 2021, de acuerdo a la fecha de ingreso del trabajador, son los siguientes:

 

Fecha de ingreso del trabajador % prima por antigüedad
hasta el 1/1/2011 5 %   
desde el 2/1/2011 hasta el 1/1/2012    4,5 %
desde el 2/1/2012 hasta el 1/1/2013 4 %
desde el 2/1/2013 hasta el 1/1/2014 3,5 %
desde el 2/1/2014 hasta el 1/1/2015 3 %
desde el 2/1/2015 hasta el 1/1/2016 2,5 %
desde el 2/1/2016 hasta el 1/1/2017 2 %
desde el 2/1/2017 hasta el 1/1/2018 1,5 %
desde el 2/1/2018 hasta el 1/1/2019 1 %
desde el 2/1/2019 al 1/1/2020 0,5 %
para los restantes 0 %

Cabe señalar que las facturas de aportes emitidas por BPS contemplan los mencionados porcentajes de prima por antigüedad.

4. Otras consideraciones

Se mantienen vigentes todos los beneficios establecidos en convenios anteriores, como: prima por presentismo, Día de la Trabajadora Doméstica, licencias especiales, compensación por nocturnidad, etc.

Se recuerda que corresponde abonar el salario vacacional complementario por las licencias generadas a partir del año 2018, que es un 15 % del salario vacacional legal. 

Cláusula por enfermedad

Los trabajadores que, siguiendo las formalidades y procedimientos vigentes exigidas para percibir el subsidio por enfermedad, sean certificados por enfermedad común por un período de siete días o más, percibirán de su empleador el pago de 100 % del valor de su jornal durante los 3 primeros días, salvo en caso de hospitalización o internación domiciliaria.

5. Facturación

A partir de la información que consta en nuestros sistemas, se procederá en forma automática a realizar el cálculo de aportes correspondiente, sin perjuicio de lo cual corresponde al empleador verificar los importes resultantes e informar en caso de inconsistencias.

A estos efectos, se encuentran disponibles el servicio Trabajo Doméstico: inscribir trabajadores y modificar datos y la aplicación móvil BPS Trabajo Doméstico, que además permiten realizar múltiples gestiones a distancia.

Por consultas, puede comunicarse al teléfono 0800 2001 y marcar:

  • Opción 2, por asesoramiento en cuanto al uso de los servicios señalados anteriormente. Para realizar consultas específicas, puede generar previamente un código PIN.
  • Opción 1, por información general.


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