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Subsidio por desempleo por suspensión

BPS otorga este subsidio a aquellos trabajadores que son suspendidos en sus empresas o tengan una reducción laboral de al menos un 25 %.

Beneficiarios

  • Trabajadores de la actividad privada que presten servicios remunerados a terceros y se encuentren amparados por las normas que rigen a las prestaciones de Industria y Comercio.
  • Trabajadores de la construcción.
  • Trabajadores de packing de frutas y verduras.
  • Personal del Instituto Nacional de Carnes, Corporación Nacional para el Desarrollo y del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
  • Los docentes o maestros de instituciones privadas.
  • Trabajadores rurales.
  • Trabajadores del servicio doméstico.
  • Socios cooperativistas.
  • Trabajadores profesionales del deporte.
  • Docentes de la Escuela y Liceo Elbio Fernández.
  • Educandos del Movimiento Tacurú, con dos años ininterrumpidos en planilla de trabajo como mínimo (siendo computable actividad en otra empresa).
  • Trabajadores comprendidos en el artículo 8 de la Ley 19.133 de Fomento del empleo juvenil con vínculo funcional 105 (primera experiencia laboral en empresa privada), 106 (práctica laboral para egresados) y 107 (trabajo protegido y promovido joven).
  • Titulares de empresas unipersonales con vínculo funcional 60 (personal de embajada).
  • Asistentes personales.

Multiempleo

Mantienen derecho al subsidio por desempleo los beneficiarios que a su vez:

  • Tengan otra actividad como dependientes con aportación Industria y Comercio, rural, doméstica o construcción.
  • Tengan actividad como no dependientes de acuerdo al siguiente detalle:
    • Titulares de empresa SRL o SA en calidad de directores/socios sin actividad o directores/administradores y acrediten que no perciben remuneraciones, utilidades o dividendos de dicha empresa.
    • Titulares de empresa SAS, en calidad de directores que acrediten que no perciben remuneraciones, vínculos funcionales 122 (director sin remuneración SAS gravado) y 131 (director sin remuneración SAS no gravado).
    • Dependientes y no dependientes en una misma empresa pero no participen del paquete accionario y acrediten que no perciben remuneraciones, utilidades o dividendos de dicha empresa.
    • Profesionales con vínculo funcional 88 (escribano) y 89 (profesional) y registren seguro de salud 9.
    • Titulares de empresas de aportación 11 y vinculo funcional 92 (titulares de servicios personales no profesionales) y registren el seguro de salud 9.

Restricciones

No tienen derecho:

  • Quienes perciban jubilación o adelanto prejubilatorio de cualquier caja estatal o paraestatal.
  • Los que perciban ingresos por otra actividad no amparada por el Decreto Ley 15.180.
  • Los suspendidos por razones disciplinarias.
  • Los titulares de empresas o directores de sociedades anónimas por su calidad de tales.
  • Quienes por el mismo período estén amparados al subsidio por enfermedad, seguro convencional, Banco de Seguros del Estado o licencia maternal.
  • Quienes se encuentren fuera del país en el período del subsidio.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

Trabajadores de Industria y comercio

En los 12 meses previos a configurarse la causal de desempleo, deberán cumplir con:

  • Empleados con remuneración mensual: haber computado 180 días en planilla.
  • Empleados jornaleros: haber computado en los 180 días en planilla y 150 jornales trabajados.
  • Empleados con remuneración variable (destajistas): haber computado 180 días en planilla y un mínimo de 6 BPC ($ 37.062,00).
  • Trabajadores destajistas de la pesca y estiba: 180 días en planilla y un mínimo de 6 BPC ($ 37.062,00). Para el cálculo del mínimo de relación laboral se computarán los meses completos en los que haya existido actividad, cualquiera fuera el número de días trabajados, siempre que constituya su única actividad (RD 12-40/2005 y RD 17-11/2009).

Trabajadores rurales

En los 30 meses previos a configurarse la causal de desempleo, deberán cumplir con:

  • Trabajadores con remuneración mensual: 270 días en planilla.
  • Trabajadores con remuneración por día o por hora: 225 jornales trabajados.
  • Trabajadores con remuneración variable (destajistas): haber percibido 9 BPC ($ 55.593,00).

Trabajadores del servicio doméstico

  • Trabajadores mensuales: haber tenido una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses o, en su defecto, 360 días en los últimos 24 meses.
  • Trabajadores por día o por hora: una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses y 150 jornales efectivamente trabajados o, en su defecto, 360 días en planilla y 250 jornales en los últimos 24 meses.
  • Trabajadores domésticos con tipo de remuneración destajista: deberán tener una relación mínima de 180 días en planilla y haber percibido al menos 6 BPC ($ 37.062,00) en los últimos 12 meses o, en su defecto, 360 días en planilla y haber percibido 12 BPC ($ 74.124,00) en los últimos 24 meses.

Derecho a percibir

Trabajadores mensuales o destajistas

El monto del subsidio corresponde al 50 % del promedio de últimos seis meses enteros anteriores a configurarse la causal.

Trabajadores jornaleros

Doce jornales por mes. El monto de cada jornal se calculará en base a los últimos seis meses enteros anteriores a configurarse la causal.

Trabajadores en multiempleo

En el caso de que el trabajador posea más de una actividad vigente con derecho a Subsidio por desempleo, este podrá ser amparado por una o más de las empresas en las cuales se encuentra activo, manteniendo el desarrollo de su actividad en aquellas en las cuales no es enviado al subsidio. El monto a percibir será el correspondiente a la diferencia entre el nominal calculado para desempleo y los ingresos por la actividad vigente. 

Topes y complementos 

Tope máximo por suspensión: $ 60.973 (enero 2024).

Tope mínimo por suspensión: $ 7.620 (enero 2024). Para trabajadores jornaleros este monto puede verse afectado por la habitualidad y horas de trabajo.  

Cuando el trabajador tiene cónyuge, concubino, hijos, menores de edad o personas mayores a cargo, tiene derecho a solicitar un complemento del 20 % en la liquidación del subsidio.

Si los familiares a cargo perciben ingresos mayores a 1 BPC ($ 6.177,00), no corresponde el cobro del complemento.

Cobertura

Trabajadores suspendidos: cuatro meses de subsidio o 48 jornales, según el tipo de remuneración.

Reducción laboral: corresponden 72 jornales.

Las prórrogas especiales al período de amparo, así como los regímenes especiales, los otorga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Los trabajadores mantienen el derecho a la cobertura asistencial del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) por el período de amparo al subsidio por desempleo, realizando los aportes correspondientes al Fonasa.

Forma de pago

El pago de esta prestación se realiza a mes vencido.

Liquidación para trabajadores mensuales:

  • Los trabajadores mensuales solo tendrán derecho al subsidio por un mes incompleto si en el período de suspensión se incluye un mes calendario entero. Ejemplo: período desde el 20/7 al 31/8.
  • Si no trabajó ningún día en el mes calendario, se liquida desde el primer día del mes (solo puede haber cobrado aguinaldo y feriados pagos). Ejemplo: 1/4 al 30/4.

Liquidación para trabajadores jornaleros o destajistas:

  • Suspensión total: si no trabajó ningún día en el mes calendario, se liquida a partir del primer día del mes (puede haber cobrado aguinaldo y feriados).
  • Suspensión parcial: se liquida por el período de suspensión.
  • Reducción laboral: cuando la reducción del trabajo en el mes sea del 25 % o más de lo habitual, se liquida por el período de la reducción. Se calcula el promedio resultante en forma proporcional a los días desocupados.
  • A los trabajadores destajistas el subsidio se les liquidará como mensual, con la diferencia que tienen derecho al subsidio parcial cuando la reducción del trabajo sea superior al 25 % de lo habitual.

Plazo

La empresa deberá, de corresponder, ingresar la solicitud de subsidio por desempleo de sus trabajadores a través de los servicios en línea, dentro de los 10 días hábiles desde la configuración de la causal. Una vez ingresada, deberá notificarlos del resultado del proceso.

Si la empresa se negara a realizar el trámite, el trabajador podrá presentarse ante las oficinas de BPS dentro de los 30 días corridos desde la configuración de la causal, para solicitar la reserva de derecho. La falta de presentación en plazo determinará la pérdida del subsidio por el o los meses transcurridos en forma completa.

Los beneficiarios que hayan agotado el período máximo del subsidio podrán comenzar a percibirlo nuevamente cuando hayan transcurrido al menos 12 meses desde la última prestación y reúnan las condiciones requeridas.

Particularidades de los plazos

El plazo de caducidad en los casos de huelga y de privación de libertad debe tomarse a partir del día siguiente a su finalización.

En todos los casos la caducidad opera desde el último día del mes en que el trabajador tuvo remuneración, no siendo válido el trabajo a la orden.

Cuando el titular se encuentre impedido de concurrir, la reserva de derecho puede ser realizada por un tercero (procuración oficiosa) que demuestre estar ligado al titular hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, o en su defecto un apoderado. En el caso que una persona manifestase no tener persona alguna con los vínculos detallados, la solicitud quedará a consideración de las pruebas que aporte y resolución jerárquica.

Tener la cédula de identidad vencida no será impedimento para realizar la reserva de plazo. La documentación vigente será solicitada al momento de ingresar el trámite definitivo.

Los afiliados que se encuentren privados de libertad durante el período de desempleo no tendrán derecho a cobrar el subsidio mientras estén recluidos y perderán los jornales correspondientes al período de reclusión. Al producirse la excarcelación y tener causal habilitante para el subsidio podrán ampararse hasta agotar el saldo de jornales. Para rehabilitar recibos caducados, la acreditación de la no privación de libertad se realizara por declaración jurada.

Reintegro a la actividad

Las empresas deben comunicar el reintegro a la actividad de sus dependientes dentro de los cinco días hábiles siguientes, a través del servicio en línea: GAFI - Alta fecha reintegro

Capacitación por Inefop

Los trabajadores amparados al subsidio por desempleo pueden capacitarse y adecuar su preparación a las exigencias del mercado de trabajo a través de Inefop. Por más información, puede dirigirse a https://oportunidades.inefop.uy/ o 0800 8764 de lunes a viernes de 9 a 18 horas.

Tramites relacionados

Reclamos de subsidio por desempleo.

Modificación o anulación en solicitud de Subsidio por desempleo

Normativa asociada

icono pdf Ley 15.180 (.pdf 207 KB)

icono pdf Ley 18.399 (.pdf 239 KB)

icono pdf Ley 19.003 (.pdf 108 KB)

icono pdf Amparo al subsidio por el Decreto 095/013 (.pdf 12 KB)

icono pdf Decreto 162/009 de 3/3/2009 (.pdf 235 KB)



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