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BPS otorga este subsidio a aquellos trabajadores que son suspendidos en sus empresas o tengan una reducción laboral de al menos un 25 %.
Multiempleo
Mantienen derecho al subsidio por desempleo los beneficiarios que a su vez:
No tienen derecho:
En los 12 meses previos a configurarse la causal de desempleo, deberán cumplir con:
En los 30 meses previos a configurarse la causal de desempleo, deberán cumplir con:
El monto del subsidio corresponde al 50 % del promedio de últimos seis meses enteros anteriores a configurarse la causal.
Doce jornales por mes. El monto de cada jornal se calculará en base a los últimos seis meses enteros anteriores a configurarse la causal.
En el caso de que el trabajador posea más de una actividad vigente con derecho a Subsidio por desempleo, este podrá ser amparado por una o más de las empresas en las cuales se encuentra activo, manteniendo el desarrollo de su actividad en aquellas en las cuales no es enviado al subsidio. El monto a percibir será el correspondiente a la diferencia entre el nominal calculado para desempleo y los ingresos por la actividad vigente.
Tope máximo por suspensión: $ 60.973 (enero 2024).
Tope mínimo por suspensión: $ 7.620 (enero 2024). Para trabajadores jornaleros este monto puede verse afectado por la habitualidad y horas de trabajo.
Cuando el trabajador tiene cónyuge, concubino, hijos, menores de edad o personas mayores a cargo, tiene derecho a solicitar un complemento del 20 % en la liquidación del subsidio.
Si los familiares a cargo perciben ingresos mayores a 1 BPC ($ 6.177,00), no corresponde el cobro del complemento.
Trabajadores suspendidos: cuatro meses de subsidio o 48 jornales, según el tipo de remuneración.
Reducción laboral: corresponden 72 jornales.
Las prórrogas especiales al período de amparo, así como los regímenes especiales, los otorga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los trabajadores mantienen el derecho a la cobertura asistencial del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) por el período de amparo al subsidio por desempleo, realizando los aportes correspondientes al Fonasa.
El pago de esta prestación se realiza a mes vencido.
Liquidación para trabajadores mensuales:
Liquidación para trabajadores jornaleros o destajistas:
La empresa deberá, de corresponder, ingresar la solicitud de subsidio por desempleo de sus trabajadores a través de los servicios en línea, dentro de los 10 días hábiles desde la configuración de la causal. Una vez ingresada, deberá notificarlos del resultado del proceso.
Si la empresa se negara a realizar el trámite, el trabajador podrá presentarse ante las oficinas de BPS dentro de los 30 días corridos desde la configuración de la causal, para solicitar la reserva de derecho. La falta de presentación en plazo determinará la pérdida del subsidio por el o los meses transcurridos en forma completa.
Los beneficiarios que hayan agotado el período máximo del subsidio podrán comenzar a percibirlo nuevamente cuando hayan transcurrido al menos 12 meses desde la última prestación y reúnan las condiciones requeridas.
El plazo de caducidad en los casos de huelga y de privación de libertad debe tomarse a partir del día siguiente a su finalización.
En todos los casos la caducidad opera desde el último día del mes en que el trabajador tuvo remuneración, no siendo válido el trabajo a la orden.
Cuando el titular se encuentre impedido de concurrir, la reserva de derecho puede ser realizada por un tercero (procuración oficiosa) que demuestre estar ligado al titular hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, o en su defecto un apoderado. En el caso que una persona manifestase no tener persona alguna con los vínculos detallados, la solicitud quedará a consideración de las pruebas que aporte y resolución jerárquica.
Tener la cédula de identidad vencida no será impedimento para realizar la reserva de plazo. La documentación vigente será solicitada al momento de ingresar el trámite definitivo.
Los afiliados que se encuentren privados de libertad durante el período de desempleo no tendrán derecho a cobrar el subsidio mientras estén recluidos y perderán los jornales correspondientes al período de reclusión. Al producirse la excarcelación y tener causal habilitante para el subsidio podrán ampararse hasta agotar el saldo de jornales. Para rehabilitar recibos caducados, la acreditación de la no privación de libertad se realizara por declaración jurada.
Las empresas deben comunicar el reintegro a la actividad de sus dependientes dentro de los cinco días hábiles siguientes, a través del servicio en línea: GAFI - Alta fecha reintegro.
Los trabajadores amparados al subsidio por desempleo pueden capacitarse y adecuar su preparación a las exigencias del mercado de trabajo a través de Inefop. Por más información, puede dirigirse a https://oportunidades.inefop.uy/ o 0800 8764 de lunes a viernes de 9 a 18 horas.
Reclamos de subsidio por desempleo.
Modificación o anulación en solicitud de Subsidio por desempleo
Ley 15.180 (.pdf 207 KB)
Ley 18.399 (.pdf 239 KB)
Ley 19.003 (.pdf 108 KB)
Amparo al subsidio por el Decreto 095/013 (.pdf 12 KB)
Decreto 162/009 de 3/3/2009 (.pdf 235 KB)
Por favor, califique el contenido.
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