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Reinicio de empresa inactiva

Corresponde al reinicio de la actividad de una empresa, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que se encuentra en estado inactivo.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes

Si se trata de un monotributo Mides, ingresar aquí.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de reinicio. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos generales sanciones.

Requisitos

Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Monotributo: en caso de que la empresa se encuentre inactiva de oficio por BPS deben abonar las obligaciones pendientes. Puede acceder a la factura a través del servicio en línea Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.

Cuando la inactividad de oficio tenga una retroactividad mayor a 90 días corridos, se debe solicitar mediante la presentación de una petición considerando las formalidades para la presentación de peticiones. Asimismo, se deben adjuntar los requisitos detallados y todos los elementos probatorios que sustenten el reconocimiento de la actividad desarrollada.

Consultas

Las consultas se canalizan a través del servicio Consúltenos, seleccionando el tema Empresarios y el motivo Registro - Trámites Exclusivos.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

De tratarse de emprendimientos que desarrollan actividades en las ferias de fiestas tradicionales, a través del servicio Reiniciar actividad de empresas. No es necesario adjuntar documentación.


Para las demás situaciones, a través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, en el que deben seleccionar en el tema Registro de contribuyentes exclusivos BPS, el trámite Modificaciones exclusivas BPS y la gestión Reinicio.

  • Tenga en cuenta que la solicitud de reinicio se procesa dentro de las 72 h hábiles de iniciado el trámite. Debe considerar ese período para cumplir con el plazo establecido para informar las altas de trabajadores (hasta el día en que estos comienzan la actividad).

El costo del timbre será incluido en la próxima factura de obligaciones o puede descargarla en Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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