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Lunes a viernes de 08:00 a 18:00 h
Lunes a viernes de 09:15 a 16:00 h
Comprende a los contribuyentes que venían ejerciendo un servicio como no profesional y deben modificar su situación por la obtención del título habilitante, como profesional. Realizarán únicamente el aporte al Fonasa.
Empresas contribuyentes.
Hasta 30 días corridos a partir de la fecha del comienzo de actividad en el libre ejercicio de la profesión. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
A tener en cuenta: la fecha de inicio de actividad debe coincidir con la de inicio de la actividad como prestador de servicios personales profesionales.
Las consultas se canalizan a través del servicio Consúltenos, seleccionando el tema Empresarios y el motivo Registro -Trámites Exclusivos.
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, en el que deben seleccionar en el tema Registro de contribuyentes exclusivos BPS, el trámite Modificaciones exclusivas BPS y la gestión Modificación de no profesional a profesional.
A tener en cuenta: el costo del timbre profesional será incluido en la próxima factura de obligaciones.
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De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.
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