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El no pago de las obligaciones a la fecha del vencimiento ocasiona una multa por mora, cuyo porcentaje está fijado en forma gradual, atendiendo a la demora en la cancelación de las obligaciones.
La presentación de la nómina en tiempo y forma, es decir, dentro del plazo de vencimiento y acompañada de la declaración jurada de no pago, reduce a la mitad la multa por mora.
Los recargos por mora se aplican sobre el tributo impago en forma mensual, capitalizable cuatrimestralmente. Ver tasa de recargo vigente.
Por medio de este servicio, los contribuyentes pueden calcular, con base en los datos proporcionados, las multas y recargos a una fecha determinada. Para ello, deben ingresar el monto de la obligación y la fecha en la que se desea realizar el pago.
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