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Son los adeudos que surgen de los importes abonados por BPS a los prestadores de salud por concepto de afiliaciones indebidas, cuando la responsabilidad es imputable a la empresa. Se generan cuando las empresas comunican a BPS, en forma tardía, un cambio que implica la baja de la calidad de beneficiario de la cobertura de salud. Esta situación alcanza a trabajadores no dependientes, a trabajadores dependientes de una empresa y a sus respectivos núcleos familiares, cuando estos son beneficiarios de la cobertura médica a través del Sistema Nacional de Salud (SNS) por esa actividad.
Independientemente de los plazos para realizar los trámites registrales de clausura o inactividad de las empresas, cuando estos se realizan luego de los 10 primeros días del mes siguiente a la fecha de cese de la actividad, pueden generar deudas por concepto de reintegros mutuales de los titulares beneficiarios de SNS por esta actividad. Se debe considerar el mismo plazo para informar las modificaciones del código de seguro de salud habilitante a uno no habilitante de los trabajadores dependientes.
A través del servicio en línea Consultar deudas mutuales de empresas los usuarios habilitados pueden consultar los adeudos por este concepto.
Ampliar información en el comunicado 11/2010.
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