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Revocación o renuncia de apoderados registrados ante el organismo, de empresas o contribuyentes.
Empresas contribuyentes
Pueden renunciar los apoderados que tengan representación tipo 1 (poder) o tipo 11 (poder derivado) en el reporte registral de la empresa. La renuncia genérica solo corresponde cuando desea desvincularse de todas las empresas por las cuales se está registrado como apoderado.
Se realiza mediante alguna de estas opciones:
a) Nota de revocación firmada por parte de los titulares o representantes contractuales poderdantes. En caso de sociedades con contrato deben firmar los representantes ante BPS. Además, presentar fotocopia del documento de identidad de los firmantes.
b) Nota de revocación firmada por apoderados, con certificación notarial de firma y control de facultades suficientes del firmante, hasta con 30 días de antigüedad.
En ambos casos, se recomienda utilizar la redacción del modelo para evitar observaciones o rechazos. No se debe mencionar la fecha en que se otorgó el poder que se revoca, salvo que sean varios poderes y se desee revocar algunos y no todos.
c) Certificado notarial donde conste que fue revocado el poder.
d) Testimonio por exhibición de la revocación notarial del poder.
Acceda a los modelos de renuncia y revocación de poder.
Las consultas se canalizan a través del servicio Consúltenos, tema Empresarios, motivo Consultas vinculadas a Registro de Representante.
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Baja de apoderados (renuncia o revocación). En instancias posteriores, se podrá solicitar la presentación de la documentación original.
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