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Suspensión del registro

De acuerdo a la normativa vigente, artículo 4 de la ley 19.942 de 23/3/2020, cuando se verifique la omisión en el pago de aportes de las obligaciones tributarias durante dos meses consecutivos BPS debe proceder a suspender el registro, esto es inactivar a la empresa.

¿Cómo reiniciar si continuó la actividad en el periodo adeudado?

Se deben abonar primero los pagos pendientes y luego solicitar el reinicio.

Puede acceder a la factura a través del servicio en línea Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes. Si la empresa tiene trabajadores contratados, para poder emitir la factura, debe además, verificar la correcta presentación de las declaraciones nominadas. 

Acceso al instructivo Reinicio monotributo unipersonal y sociedad de hecho para ver los requisitos de reinicio.

¿Qué gestión realizar si no realizó actividad en el período suspendido?

Cuando no se realizaron actividades en ese período, se debe realizar la clausura de la empresa. Los requisitos correspondientes se detallan en los instructivos Clausura de contribuyentes unipersonales y Clausura de contribuyentes sociedad de hecho, según la naturaleza jurídica de la empresa.



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