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30/6/2021
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Elecciones de Directores Sociales

El domingo 28 de noviembre de 2021 se eligen representantes sociales para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de los trabajadores, de las empresas y de los jubilados y pensionistas.

El Directorio del BPS está conformado por cuatro miembros designados directamente por el Poder Ejecutivo con venia del Senado y tres Directores sociales electos por cada uno de los órdenes: Jubilados y Pensionistas, Trabajadores Activos y Empresas Contribuyentes. 

El BPS está confeccionando los padrones a ser utilizados en esta elección de los representantes sociales. El voto es secreto, personal y obligatorio, para las personas incluidas en los padrones electorales. 

Deberán votar los JUBILADOS Y PENSIONISTAS y los TRABAJADORES ACTIVOS públicos y privados mayores de 18 años que sean tales al 28/02/2021. Además, están incluidos quienes sin reunir los requisitos al 28/02/2021, sí lo hicieran al 31/07/2020, siempre que no estuvieren comprendidos en ninguno de los otros órdenes al 28/02/2021. 

Estos jubilados y pensionistas así como los trabajadores activos que tengan Credencial Cívica, no deberán hacer ninguna gestión en esta instancia. 

También deberán votar las EMPRESAS CONTRIBUYENTES de cualquier tipo de aportación, salvo excepciones, que estén inscriptas ante el BPS al 28/02/2021 y al día en el pago de sus obligaciones corrientes y de cuotas por convenio. Se incluyen en este padrón las empresas que si bien no cumplen las condiciones anteriores al 28/02/2021, las verifican al 31/07/2020. 

No votan los contribuyentes de aportación Civil, Bancaria, Notarial y Profesional, titulares usuarios de servicios, empleadores de Servicio Doméstico y titulares de obras de Construcción. En este listado se detallan los contribuyentes que deben votar o no de acuerdo al estado de la empresa y tipo de aportación, entre otros.

Todas las empresas contribuyentes sean pluripersonales o unipersonales tienen derecho a un solo voto. 

En el caso de las empresas unipersonales, votan únicamente sus titulares, sin necesidad de realizar ninguna gestión en esta oportunidad

Designación de mandatarios – Plazo

Las EMPRESAS CONTRIBUYENTES no estatales, pluripersonales o sociedades, deberán designar a un apoderado o “mandatario“, para que las represente y vote en la elección. Este mandato tiene validez solamente para los actos eleccionarios del BPS y tendrá vigencia hasta su revocación, cuando la empresa nombre a otro en su lugar. 

Estas empresas tienen plazo hasta el viernes 9 de julio para designar mandatario a través del servicio en línea Ingresar mandatarios para elecciones BPS.  

La designación deberán realizarla los titulares o representantes de empresas pluripersonales y personas jurídicas habilitadas que cuenten con Usuario personal BPS y perfil de Recaudación Nominada. Los representantes deben tener algunas de las siguientes facultades: otorgar declaración, declaración nominada o todas las facultades y la designación puede recaer en cualquier persona física, que pertenezca o no a la sociedad. 

Un mismo mandatario podrá votar por un máximo de diez empresas. 

El mandatario puede ser un extranjero que no tenga Credencial Cívica y en este caso, se deberá indicar su número de cédula de identidad y el domicilio de residencia (Departamento, Localidad, Calle). 

Inclusión de otros extranjeros en padrones electorales – Plazo

En el caso de extranjeros que sean Jubilados y Pensionistas, Trabajadores o Empresas Unipersonales que cumplan con las condiciones y no cuenten con Credencial Cívica, votarán con su Cédula de Identidad por su domicilio de residencia. 

Hasta el 9 de julio tienen plazo para integrarse al padrón electoral, realizando el ingreso de su domicilio personal de residencia en el aplicativo Ingresar domicilio de extranjeros para elecciones BPS.

Además, podrá registrar su domicilio a través del WhatsApp oficial del BPS 092 36 62 72.

Sanciones

Las sanciones a los jubilados y pensionistas que no voten serán de una multa igual a la de no haber votado en las últimas elecciones nacionales. 

Si un trabajador no cumple con la obligación del voto, se le aplicará una multa igual a la de no haber votado en las últimas elecciones nacionales. Y en caso de no pagarla, su empleador será responsable solidariamente. 

A las empresas que no designen un mandatario o habiéndolo designado, no concurran a votar, se les aplicará una sanción de 6, 12 o 20 UR, según la cantidad de trabajadores dependientes, sin importar su naturaleza jurídica.

 

icono pdf Elecciones Sociales del BPS 2021 (.pdf 210 KB)

icono pdf Ley 16241 - Elecciones Sociales del BPS (.pdf 588 KB)

icono pdf Ley 19786 - Modifica Ley 16241 Elecciones Sociales del BPS (.pdf 110 KB)