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Los y las trabajadoras del sector público o privado que reciban niños en adopción o legitimación adoptiva podrán percibir, una vez finalizada la licencia por adopción y a continuación de esta, una prestación económica sustitutiva del salario por la reducción a la mitad del horario de trabajo, por un plazo de seis meses.
Trabajadores dependientes de la actividad privada afiliados al BPS que reciben a uno o más menores de edad con fines de adopción o legitimación adoptiva (Ley n.º 17292).
Este subsidio puede gozarse en forma indistinta y alternada por las madres o los padres.
A continuación de la licencia por adopción, los beneficiarios tendrán derecho a reducir a la mitad su horario laboral, por un plazo de seis meses.
Los y las trabajadoras del sector público no deberán solicitar este trámite ante BPS. Continuarán percibiendo la retribución habitual del organismo en el cual cumplen funciones, también durante el período de reducción horaria.
Este subsidio se liquida en base a la mitad del jornal de liquidación de la Licencia especial por adopción.
Licencia especial por adopción
Ley 17.292 (.pdf 170 KB)
Ley 18.436 (.pdf 9 KB)
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