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Con el fin de reducir el impacto económico de la situación de emergencia sanitaria, se establece una exoneración del 100 % de los aportes patronales jubilatorios para las actividades especialmente afectadas.
El beneficio abarca a las obligaciones del período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021 y aplica a las remuneraciones de los trabajadores vinculados a las siguientes actividades: transporte de escolares; cantinas escolares y servicios de catering artesanal; organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales; organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales; agencias de viajes; transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, remises, taxímetros, choferes de aplicaciones y arrendamiento de vehículos sin chofer; mesas de radioperadores; empresas concesionarias de los aeropuertos internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce; empresas de transporte aéreo y fluvial de pasajeros que operan en el país; salas de cine, distribución cinematográfica y teatros; alojamiento y alimentación; tiendas libres de impuestos ubicadas en frontera terrestre; artistas y actividades conexas no publicitarias; alquiler, servicio y soporte de equipos de filmación, y prestación de servicios audiovisuales para eventos no publicitarios en general; y educación deportiva y recreativa.
El organismo se comunicará con las empresas alcanzadas por esta exoneración para informarles la situación y, de ser necesarias, las acciones que les corresponda realizar. Como es habitual, la comunicación será enviada a las direcciones de correo establecidas en la base de datos de ATYR. Para actualizar esta información las empresas deberán contar con Usuario Personal y acceder al servicio Ingresar y modificar datos de contacto de empresas.
Las consultas deben realizarse por la web a través del servicio Consúltenos, seleccionando el tema Empresarios, motivo Tributación, o por vía telefónica al 0800 2001.
Por más información acceder al Comunicado 24/2021 o a la Ley 19.956.
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