El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)
El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) es un impuesto anual de carácter personal y directo, creado por la Ley 18.314, que grava ingresos correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad uruguayas, independientemente de su naturaleza contributiva o no, servidas por instituciones públicas y privadas. Cada organismo realiza la liquidación del IASS sobre sus propias pasividades.
Las franjas de ingresos consideradas para este descuento son las siguientes:
Ingresos anuales computables | Tasa |
---|---|
Hasta 108 BPC | Exento |
Más de 108 y hasta 180 BPC | 8 % |
Más de 180 y hasta 600 BPC | 24 % |
Más de 600 BPC | 30 % |
Valor BPC $ 6.177,00.
Para ejercicios menores a 12 meses se adecuará la escala anual en forma proporcional.
Situaciones de ingresos múltiples
Cuando la persona perciba pasividades provenientes de distintos organismos en simultáneo, cuya suma supere el mínimo no imponible (MNI) mensualizado (9 BPC), tiene la opción de solicitar que se le descuente IASS en la totalidad de sus ingresos de BPS, según las siguientes franjas:
Ingresos mensuales computables * | Tasa |
---|---|
Hasta 6 BPC | 8 % |
Más de 6 y hasta 41 BPC | 24 % |
Más de 41 BPC | 30 % |
Valor BPC $ 6.177,00.
* Debido a que el impuesto es anual, se deberán anualizar estos valores para determinar el ajuste final.
Podrá desistir de esta opción en cualquier momento, si desea que el descuento de IASS vuelva a calcularse solamente sobre los ingresos que superen el MNI.
Anticipos mensuales
Se retendrán anticipos mensuales a cuenta de la liquidación anual. El monto retenido se determinará aplicando a los ingresos del mes la escala de ingresos anual mensualizada.
Solicitudes de devolución del IASS
Los beneficiarios de pasividades que entiendan que le corresponden devoluciones, debido a las retenciones de adelantos, deberán gestionarlas ante DGI.
En el caso de doble tributación (Uruguay - exterior)
Los beneficiarios de pasividades uruguayas que no sean residentes fiscales en Uruguay por aplicación de Convenios para evitar la doble imposición deberán gestionar su solicitud ante DGI, a través del Formulario 5217, en las oficinas de los Consulados de Uruguay.
Puede ver el Instructivo Formulario 5217 ingresando aquí.
Tramitación
Declaración jurada por mínimo no imponible IASS
Normativa
Ley 18.314 (.pdf 202 KB)
Ley 20.124 (.pdf 2,18 MB)
Decreto 118-023 de 24/3/2023 (.pdf 648 KB)
Consultas
Podrá acceder al reporte de retenciones de IASS realizadas por BPS, con su usuario personal, en Consultar comprobante de retenciones de IRPF e IASS (construcción y jubilados).
Por favor, califique el contenido.