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Se informa que las empresas deberán comunicar al BPS la fecha de reintegro anticipado del trabajador amparado al Subsidio por desempleo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha prevista.
En caso de incumplimiento, a partir del 1.° de mayo de 2021 y en aplicación del Decreto 162/009, se aplicará una multa de cinco jornales por trabajador reintegrado en forma tardía, con base en el jornal calculado para la liquidación del subsidio por desempleo. En caso de reincidencia, el monto se duplicará.
Las empresas deberán comunicar esta información a través del servicio en línea GAFI – Alta fecha reintegro, con su usuario registrado.
También se podrá informar la fecha de reintegro a la actividad desde el servicio Registro de afiliaciones – GAFI.
Las consultas deben realizarse desde el servicio en línea Consúltenos, seleccionando el tema Empresarios y el motivo Multas GAFI - Reintegro Anticipado - Deuda AFMU.
Comunicado 39/2020
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