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Los titulares de Servicios Personales cuentan con plazo hasta el 30 de abril para realizar la Declaración Jurada Anual Fonasa 2020.
Están comprendidos en esta obligación los titulares de Servicios Personales con actividad fuera de la relación de dependencia: profesionales (afiliados a Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios), escribanos (afiliados a Caja Notarial de Seguridad Social) y titulares de Servicios Personales no profesionales (que prestan servicios a través de empresas unipersonales, sociedades de hecho o sociedades civiles afiliadas al BPS).
En el sitio web destinado a Servicios Personales se encuentra la información necesaria, así como el acceso a la declaración, videos tutoriales para realizarla y canales de consulta.
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