Buscar un trámite
Ingresar a servicios en línea
Lunes a viernes de 08:00 a 18:00 h
Lunes a viernes de 09:15 a 16:00 h
Existen situaciones que requieren acciones previas a la obtención del certificado especial.
Los contribuyentes con adeudos pendientes que requieran un certificado especial deberán cumplir con determinadas condiciones que garantizan el cobro de la deuda, como las siguientes:
Para constituir garantía, se deberá presentar en Mesa de Entrada:
Para solicitar el certificado especial se deberá indicar el número de expediente ingresado en Mesa de Entrada.
En todos los casos, se pueden cancelar los adeudos tributarios en forma simultánea a la expedición del certificado especial. A estos efectos, se debe indicar en la solicitud del certificado el día a realizarse dicha operación. Se coordinará en forma posterior el lugar de la transacción, ya sea en locales de BPS o de la entidad financiera correspondiente.
Es de aplicación lo establecido por el artículo 179 de la Ley 19.438 de 14/10/2016 (Comunicado 01/2017). Deben presentar un certificado notarial que establezca la fecha de adquisición cuando se trate de inmuebles adquiridos con posterioridad a la declaratoria de concurso.
Por favor, califique el contenido.
Perfiles
Áreas temáticas