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Situaciones especiales CE

Existen situaciones que requieren acciones previas a la obtención del certificado especial.

Contribuyentes con adeudos

Los contribuyentes con adeudos pendientes que requieran un certificado especial deberán cumplir con determinadas condiciones que garantizan el cobro de la deuda, como las siguientes:

Presentación de garantía (prenda, hipoteca o aval bancario)

Para constituir garantía, se deberá presentar en Mesa de Entrada: 

  • Nota con las formalidades de una petición, suscripta por el titular de la empresa, en la que se deberá establecer  la voluntad de constituir garantía a favor del BPS.
  • Certificación notarial de la titularidad del bien ofrecido en garantía y la ausencia de gravámenes.
  • Tasación del bien ofrecido, en papel membretado, realizada por rematador público.

Para solicitar el certificado especial se deberá indicar el número de expediente ingresado en Mesa de Entrada.

Operación simultánea

En todos los casos, se pueden cancelar los adeudos tributarios en forma simultánea a la expedición del certificado especial. A estos efectos, se debe indicar en la solicitud del certificado el día a realizarse dicha operación. Se coordinará en forma posterior el lugar de la transacción, ya sea en locales de BPS o de la entidad financiera correspondiente.

Empresas con declaración de concurso

Es de aplicación lo establecido por el artículo 179 de la Ley 19.438 de 14/10/2016 (Comunicado 01/2017). Deben presentar un certificado notarial que establezca la fecha de adquisición cuando se trate de inmuebles adquiridos con posterioridad a la declaratoria de concurso.



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