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En caso de que los integrantes adopten la forma de directorio, se deberán declarar con los vínculos funcionales (VF) 121 (Director con remuneración SAS), 122 (Director sin remuneración SAS gravado) o 131 (Director sin remuneración SAS no gravado).
Se deberán realizar aportes por, al menos, uno de los integrantes, que debe ser declarado con el VF 121 o 122, según corresponda.
Cabe señalar que, en la aportación Rural, todos los integrantes son considerados con actividad y se tienen en cuenta para el cálculo de los aportes, por lo que no corresponde declarar el VF 131.
Si ninguno de los directores percibe remuneración por su actividad, se debe realizar el aporte por, al menos, uno de los integrantes del directorio sobre la base del máximo salario abonado por la empresa, con un mínimo de 15 bases fictas de contribución (BFC). Este director debe ser declarado con el VF 122.
Los directores remunerados aportan sobre lo realmente percibido, que no puede ser inferior a 30 BFC, y deben ser declarados con el VF 121.
Aquellos directores, con o sin remuneración, que tienen actividad gravada (VF 121 o 122) son beneficiarios del Seguro Nacional de Salud (SNS) y realizan los aportes, de acuerdo a su situación familiar, sobre el monto imponible de 6,5 bases de prestaciones y contribuciones (BPC).
Los directores declarados con VF 131 no realizan aportes jubilatorios ni son beneficiarios del SNS (declaran el código de seguro de salud 9).
En el marco de la reforma de seguridad social, a partir del 1/8/2023, los directores pueden optar por dejar de realizar los aportes jubilatorios y declarar el VF 168 - Director con remuneración SAS con actividad sin aporte jubilatorio ley 20.130 o jubilarse y mantener la totalidad de los aportes con el VF 169 - Director con remuneración SAS jubilado con actividad y aporte jubilatorio ley 20.130.
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