Ingresar
  • Imprimir
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en WhatsApp
  • Enviar por mail

Aportación de administradores y representantes legales SAS

Los integrantes que revistan la calidad de administradores o representantes legales, a partir del 1.º de enero de 2021, quedarán comprendidos en el alcance de los artículos 172 y 176 de la Ley 16.713, que determinan la forma en la que deben aportar.

Aportes jubilatorios y al Seguro Nacional de Salud

Los aportes jubilatorios se realizarán por la actividad en la que se registre el mayor importe que surja de comparar entre el máximo salario abonado por la empresa, la remuneración real y el equivalente a 15 bases fictas de contribución (BFC).

Los integrantes adquirirán el derecho a la cobertura médica brindada por el Seguro Nacional de Salud (SNS) sin importar la cantidad de empleados que contrate la empresa ni el hecho de que tengan el beneficio por otra actividad. Realizarán los aportes, de acuerdo a su situación familiar, sobre el monto imponible de 6,5 bases de prestaciones y contribuciones (BPC). Si no son beneficiarios, aportarán el 8 % de 1 BPC.

A los efectos de la declaración por la empresa, se deben tener en cuenta las situaciones detalladas a continuación.

Única actividad como no dependientes

El administrador SAS, que se declara con el vínculo funcional (VF) 120, y el representante legal SAS, que lo hace con el VF 124, deben realizar los aportes jubilatorios y al SNS por esta empresa. Los beneficiarios declaran el código de salud de acuerdo a su situación familiar.

En ningún caso pueden ser declarados sin actividad.

Con otra actividad como no dependientes

Tanto el administrador SAS como el representante legal SAS realizan los aportes jubilatorios y al SNS por la SAS. Los beneficiarios del SNS declaran el código de salud correspondiente a su situación familiar.

En los casos en que deben realizar el aporte jubilatorio por otra empresa y son beneficiarios del SNS por la SAS como no dependientes, se declaran con el vínculo funcional 132 y el código de seguro de salud que corresponda según su situación familiar.

En tanto, el socio, sucesor, patrón unipersonal, cónyuge colaborador, representante legal SAS o administrador SAS con actividad que debe efectuar los aportes jubilatorios y es beneficiario del SNS por otra empresa como no dependiente se declara con el vínculo funcional 5 y el código de seguro de salud 9 (no beneficiario).

Integrantes profesionales universitarios

Si los integrantes son profesionales universitarios informáticos incluidos en el art. 4.° del Decreto 258/007, se declaran con VF 123 y no son cotizantes de contribuciones especiales de seguridad social a BPS, con independencia de si cuentan o no con otra actividad como dependientes o no dependientes.

Titulares de empresas y contratistas rurales

Pueden optar por obtener la cobertura por esta actividad mediante el pago del valor de la cuota mutual. De cumplir las condiciones, podrán acceder a la bonificación detallada en la información de aportes rurales).



¿Cuán útil le resultó esta información?