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Sociedades por acciones simplificadas - SAS

La Ley 19.820 del 18/9/2019 creó un nuevo tipo de sociedad comercial denominado sociedad por acciones simplificada (SAS). Esta ley fue reglamentada por el Decreto 399/019 del 23/12/2019 y el Decreto modificativo 198/021 de 22/6/2021. Asimismo, el artículo 675 de la Ley 19.924 (ley de Presupuesto Nacional 2020-2024) introduce modificaciones en cuanto a la forma de aportación de los titulares de este tipo de empresas.

Las empresas de las aportaciones Rural e Industria y Comercio pueden adoptar este tipo social mediante constitución, transformación, regularización o conversión.

Pueden constituirse bajo esta figura societaria tanto las personas físicas como las jurídicas (excepto las sociedades anónimas), en forma individual o colectiva. Los requisitos para hacerlo están detallados en Inscripción de sociedades por acciones simplificadas (SAS) en formación - Ley 19.820 y Decreto 198/021.

La constitución e inscripción puede realizarse en línea, a través de Registro de una sociedad por acciones simplificada (SAS) - Persona Física, donde cuenta con los requisitos y el procedimiento para realizar la gestión. Para utilizar esta modalidad, es requisito contar con usuario gub.uy y firma electrónica avanzada

Cualquier sociedad comercial puede transformarse en SAS y las sociedades de hecho pueden ser regularizadas bajo esta forma. Quedan exceptuadas las sociedades anónimas o las que se hayan transformado en otra naturaleza jurídica en forma previa a la vigencia de la Ley 19.820, así como aquellas cuyos accionistas sean personas públicas estatales o no estatales. En Transformación de naturaleza jurídica (BPS-DGI) se describe lo necesario para realizar esta gestión.

Las empresas unipersonales pueden convertirse en SAS transfiriendo total o parcialmente su giro. Para ello, se deben considerar los requisitos que se detallan en el instructivo Conversión de empresa unipersonal en sociedades por acciones simplificadas (SAS) - Ley 19.820.