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Enero 2021

Se informa a continuación el ajuste salarial que rige para los trabajadores domésticos a partir del mes de enero 2021, según lo establecido por Convenio Colectivo de fecha 9/4/2019, acta modificativa del 12/4/2019 y acta de fecha 28/8/2020 por el lapso enero de 2019 a junio de 2021.

1. Vigencia de ajuste salarial

El ajuste salarial rige a partir de enero de 2021.

2. Salario mínimo del sector

Se establece en $ 22.093 por 44 horas semanales de labor. El mínimo por hora es de $ 116,23 (procedimiento de cálculo: $ 22.093 ÷ 4,32 semanas en el mes ÷ 44 horas semanales).

3. Aumento de salarios desde enero 2021

Sobre la base de la remuneración vigente al mes de diciembre 2020, se fija una tasa aumento de 3 % a partir del 1/1/2021.

4. Prima por antigüedad

Los porcentajes que se aplican para el año 2021, de acuerdo a la fecha de ingreso del trabajador, son los siguientes:

Fecha de ingreso del trabajador % prima por antigüedad
hasta el 1/1/2011 5 %
desde el 2/1/2011 hasta el 1/1/2012 4,5 %
desde el 2/1/2012 hasta el 1/1/2013 4 %
desde el 2/1/2013 hasta el 1/1/2014 3,5 %
desde el 2/1/2014 hasta el 1/1/2015 3 %
desde el 2/1/2015 hasta el 1/1/2016 2,5 %
desde el 2/1/2016 hasta el 1/1/2017 2 %
desde el 2/1/2017 hasta el 1/1/2018 1,5 %
desde el 2/1/2018 hasta el 1/1/2019 1 %
desde el 2/1/2019 al 1/1/2020 0,5 %
para los restantes 0 %

Cabe señalar que las facturas de aportes emitidas por BPS contemplan los mencionados porcentajes de prima por antigüedad.

5. Otras consideraciones

Se mantienen vigentes todos los beneficios establecidos en convenios anteriores como ser: prima por presentismo, Día del Trabajadora Doméstica, licencias especiales, compensación por nocturnidad, etc.

Se recuerda que corresponde abonar el salario vacacional complementario por las licencias generadas a partir del año 2018, siendo un 15 % del salario vacacional legal. 

6. Facturación

A partir de la información que consta en nuestros sistemas se procederá en forma automática a realizar el cálculo de aportes correspondiente, sin perjuicio de lo cual corresponde al empleador verificar los importes resultantes e informar en caso de inconsistencias.

A estos efectos, encuentran disponibles el servicio Trabajo Doméstico: inscribir trabajadores y modificar datos y la aplicación móvil BPS Trabajo doméstico, que además permiten realizar múltiples gestiones a distancia.

 

Por asesoramiento en cuanto al uso de estos servicios, puede comunicarse al teléfono 0800 2001, opción 2.

Por consultas en general comunicarse con Asistencia al contribuyente a través del teléfono 0800 2001, opción 1.



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