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Levantamiento de embargos

Es el procedimiento por el cual, una vez abonada la totalidad de la deuda de la empresa, se cancelan los honorarios curiales y tasas correspondientes al juicio que se necesita levantar.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Requisitos

Deben presentarse en BPS los interesados a solicitar la factura de pago de los honorarios curiales.

Una vez abonada la factura, corresponde que el titular, apoderado o tercera persona autorizada por la empresa solicite el escrito de levantamiento de embargo en BPS con su documento de identidad. A las personas autorizadas por la empresa se les solicitará, además, una nota de autorización acompañada por fotocopia del documento de identidad de quien la firma.

A tener en cuenta:

  • El escrito debe ser presentado por el interesado en el Juzgado que corresponda. Este confeccionará un oficio para ser presentado ante la Dirección General de Registro (DGR).
  • Las tasas de inscripción del oficio correrán por cuenta del interesado.
Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones deben constituir domicilio electrónico ante BPS y adherirse al sistema de notificaciones ante BPS para efectuar todo tipo de gestiones ante el organismo.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

Presencial



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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