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Es el procedimiento por el cual, una vez abonada la totalidad de la deuda de la empresa, se cancelan los honorarios curiales y tasas correspondientes al juicio que se necesita levantar.
Empresas contribuyentes.
Deben presentarse en BPS los interesados a solicitar la factura de pago de los honorarios curiales.
Una vez abonada la factura, corresponde que el titular, apoderado o tercera persona autorizada por la empresa solicite el escrito de levantamiento de embargo en BPS con su documento de identidad. A las personas autorizadas por la empresa se les solicitará, además, una nota de autorización acompañada por fotocopia del documento de identidad de quien la firma.
A tener en cuenta:
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