Ingresar
16/12/2020
  • Imprimir
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en WhatsApp
  • Enviar por mail

Exoneraciones para empresas que organizan fiestas y eventos, agencias de viajes y turismo

Se exoneran los aportes jubilatorios patronales hasta el 31 de marzo de 2021 a las empresas organizadoras de fiestas, eventos, congresos, ferias nacionales e internacionales, agencias de viajes y transporte terrestre de grupos turísticos.

Por Decreto 309/020, se exonera de los aportes patronales jubilatorios, por el período 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021, a aquellas empresas que se vieron fuertemente afectadas por la interrupción de actividades debido a la emergencia sanitaria: empresas organizadoras de fiestas, eventos, congresos, ferias nacionales e internacionales; agencias de viajes y transporte terrestre de grupos turísticos.

Las empresas con actividad principal y única de agencias de viaje no deben realizar ninguna gestión ante el BPS ya que la exoneración se registró de oficio por abril-octubre 2020 y se generó un crédito para el pago de las obligaciones desde el mes de cargo noviembre. Por su parte, las empresas con otras actividades amparadas por el Decreto deben solicitar el beneficio por medio del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR ingresando una Declaración Jurada. En estos casos, una vez que se comprueba el cumplimiento de las condiciones, se genera el crédito por los aportes realizados desde abril de 2020, que podrá ser utilizado para el pago de futuras obligaciones.

Las consultas se canalizan a través del servicio Consúltenos, seleccionando el tema Empresarios, motivo Tributación.

Por más información:

Comunicado 49/2020