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El BPS informa que a partir del 1.° de diciembre las certificaciones médicas por cuarentena obligatoria derivada del retorno de un viaje al exterior por turismo o esparcimiento no tendrán derecho al cobro del subsidio por enfermedad, según RD N.º 40-6/2020.
Por un lado, se considera que el viaje por razones de turismo o esparcimiento implica un riesgo evidente que se lleva adelante con el conocimiento de las medidas preventivas necesarias al retornar al país y, por el otro, que el subsidio por enfermedad es una compensación de seguridad social pensada para cubrir la inactividad involuntaria del solicitante.
Por lo tanto, el directorio del BPS resolvió que, a partir del 1.° de diciembre, quienes decidan viajar fuera del país con destino temporal a países de alto riesgo, deberán cumplir a su retorno con el aislamiento social pero no tendrán derecho al cobro del subsidio por enfermedad.
RD N.º 40-6/2020 (.pdf 134 KB)
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