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13/11/2020
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Comunicado del Directorio del BPS

Llamado 5264/2018 - Auxiliar Administrativo para Interior - Convocatorias según ranking vigente. Estado de situación: Comunicación a la Opinión Pública.

Por razones de transparencia, y a fin de despejar dudas que se han planteado sobre algunos ajustes recientes realizados al proceso de convocatoria referida en el título, el Directorio ha resuelto difundir a la opinión publica lo siguiente:

1.- Oportunamente se efectivizó el llamado 5264/2018, del cual emergiera a la finalización de las etapas respectivas, un ranking del cual derivara un orden de prelación de dicho llamado con vigencia por tres años.

2.- En febrero de 2019 se cubrieron los primeros 118 puestos, no realizándose otras convocatorias por tratarse de un año electoral.

3.- En octubre de 2020, se procedió a iniciar las instancias preparatorias de una segunda convocatoria, la cual como es de estilo y considerando que refería a un llamado para diversas localidades del interior del país con un nivel de dispersión importante, incluía la realización de contactos individuales y secuenciados, según los cupos y localidades disponibles, para confirmar el interés o – en su defecto- pasar a la siguiente convocatoria.

4-. En el marco de lo consignado, y cuando ya se habían realizado acciones preliminares (no definitivas) asignando tentativamente la distribución conforme los cupos existentes, se recibieron señalamientos y quejas de algunos participantes mejor prelacionados que previamente fueron descartados por no haber confirmado su interés en el marco del proceso referenciado, aduciendo que a su respecto, no se había efectivizado ninguna convocatoria.

5.- Inmediatamente, los servicios iniciaron acciones tendientes a confirmar o descartar lo anterior, y de las cuales finalmente surgió que efectivamente se habían producido disfuncionalidades en el proceso de convocatoria con el resultado de descartar a concursantes mejor prelacionados que –por lo dicho- no pudieron confirmar o declinar en forma expresa o tácita la convocatoria, tal cual derivaba de su mejor derecho.

6.- Con el dato anterior y asesoramiento legal mediante, se dispuso la revisión del proceso disfuncional previamente realizado para asegurar las garantías básicas de transparencia en dichas convocatorias, respetando el interés legítimo de aquellos mejor prelacionados y con el ajuste al ranking respectivo. Esto impactó en las expectativas de aquellos que habían sido previamente informados de una posición favorable derivada de la citada disfuncionalidad.

7.- El servicio no solo se abocó a restaurar el “deber ser” sino que, además, inició acciones para deslindar las responsabilidades administrativas implicadas en el proceso disfuncional a través de una investigación administrativa en curso.

8.- En este estado, y de cuanto viene de decirse, el Directorio del Banco de Previsión Social en pleno, declara su irrestricto apego a las formalidades del caso, a la transparencia de los procesos concursales y efectos derivados de los mismos, al tiempo que reivindica su facultad y obligación (poder-deber) de revisar y revertir procedimientos irregulares o inadecuados a una regla de derecho, cada vez que sea acreditado en forma fehaciente, y todo ello, como imperativo del principio de la legalidad objetiva que informa su actuación (art. 2 RD 42-2/97 de 10.12.97).