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El BPS recuerda a los contribuyentes que la información sobre los días trabajados, que se declara en la nómina mensual, deberá reflejar la actividad cumplida por los trabajadores.
Para establecer la cantidad de días trabajados que corresponde informar, es necesario tener en cuenta el tipo de remuneración:
Para los trabajadores mensuales, a comisión o con actividad mixta, se deben ingresar los días efectivamente trabajados. Para determinar esta cantidad, se deben considerar las fechas de ingreso y egreso, así como las faltas no justificadas del trabajador y los días al amparo de una prestación servida por BPS o BSE. Si desarrolló actividad todos los días del mes, corresponde ingresar 30.
Para los jornaleros y destajistas, corresponde ingresar la cantidad de días trabajados.
Las consultas pueden realizarse través del servicio en línea Consúltenos, en donde se deben seleccionar el tema Empresarios y el motivo Recaudación_Mesa de Ayuda.
Por mayor información, puede comunicarse al 0800 2001, Asistencia al Contribuyente.
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