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Clausura de sociedades por acciones simplificadas (SAS)

Corresponde a la disolución y liquidación de contribuyentes y empresas de sociedades por acciones simplificadas.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Requisitos

Solicitud de clausura DGI: previo al trámite presencial corresponde iniciar la solicitud de clausura ante DGI a través de sus servicios en línea.

Formularios:

  • Formulario 0355 Cancelación.
  • Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora, si corresponde, firmados por todos los integrantes que representan a la sociedad.
  • Formularios 0351, 0352, 0353 a los efectos de nombrar liquidador (si corresponde).
  • Formulario 0453 Inutilización de la documentación con un timbre profesional, detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada junto con copia del documento de identidad de titular o del tercero que realice el trámite.

Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmiendas (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).

Documentación requerida:

  • Formulario 6351 o 6951 si se emite desde la web (constancia de inscripción de RUT).
  • Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
  • Copia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
  • Adjuntar copias de los documentos de identidad vigentes del administrador, los directores o el representante legal.
  • Presentación del libro de actas de asamblea donde se establezca: 
    • Disolución y liquidación.
    • La no existencia de activos ni pasivos.
    • Designación del liquidador. En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes, deberán certificarse las firmas, los datos personales y que tuvo a la vista el libro de acta de asamblea que lo designa. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica, deberá realizarse el control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (art. 82 Ley 16.060).
    • Constancia de la destrucción o anulación de las acciones. 
  • Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe adjuntar o presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.

El libro de actas de asamblea podrá ser sustituida por un certificado notarial, donde el escribano establezca que tuvo a la vista:

  • Libro de actas de asamblea donde se establezca la fecha del acta, la disolución y liquidación con indicación de la no existencia de activos ni pasivos en la sociedad. De existir al momento de la disolución, indicación de la forma de adjudicación.
  • Designación del liquidador. En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes, deberán certificarse las firmas, los datos personales y que tuvo a la vista el libro de actas de asamblea que lo designa. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica, deberá realizarse el control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (art. 82 Ley 16.060).
  • Constancia de la destrucción o anulación de las acciones.

Además, debe consignar el haber efectuado todos los controles anteriormente establecidos.

Notas:

  • En caso de contribuyentes rurales, ver el trámite Baja de padrones rurales.
  • En caso de pérdida, sustracción o destrucción del libro, se deberá presentar una certificación notarial que acredite que se tuvo a la vista el acta de asamblea con firmas certificadas y protocolizadas, la publicación en el Diario Oficial de esa circunstancia y la acreditación de su presentación ante el juzgado de paz correspondiente.

A tener en cuenta: no se reconocerán para la historia laboral los servicios de no dependientes que no hayan sido declarados antes del 30/1/2014 (ley 20.130, artículo 222, literal 1).

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Clausura contribuyente común BPS-DGI. El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.

Nota: El costo del timbre profesional será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde el servicio en línea Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes. Si corresponde adjuntar el formulario 0453, el timbre debe estar estampado en el formulario.



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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