Solicitud de exoneraciones especiales
Se presenta una solicitud para exonerar el aporte jubilatorio patronal, al amparo de la normativa aprobada para mitigar las consecuencias de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto 93/020 y los dispuestos por la ley 20.077 debido al evento climático del 12 de julio de 2022 en la ciudad de Paysandú.
A quién corresponde
Períodos y actividades comprendidas:
Del 1/1/2022 al 31/12/2022
- Agencias de viajes y empresas de transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones: Ley 20.040 y Decreto 254/022.
Del 1/4/2020 al 31/3/2021
- Transporte escolar: Ley 19.893 y Decreto 259/020.
- Cantinas escolares: Ley 19.898 y Decreto 279/020.
- Salones de fiestas, agencias de viajes, empresas de transporte de turistas y otras actividades: Ley 19.913 y Decreto 309/020.
Del 1/11/2020 al 31/3/2021
- Transporte aéreo de pasajeros, explotación de salas de cine y distribución cinematográfica: Ley 19.928 y decreto del MTSS de 11/2/2021.
Del 1/1/2021 al 31/10/2021
- Empresas contempladas en la Ley 19.956, el Decreto 193/021 y la Ley 19.989.
Del 1/7/2022 a 31/12/2022
- Monotributo y monotributo Mides con domicilio fiscal en la ciudad de Paysandú: Ley 20.077.
Sin período asociado
- Obras con domicilio fiscal en la ciudad de Paysandú: Ley 20.077.
Requisitos
Deberán presentar una declaración jurada, según corresponda de acuerdo a la actividad y al período por los que acceden a la exoneración:
- Agencias de viajes que, además, realizan otra actividad y empresas de transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones.
- Transporte de escolares.
- Servicios de cantinas escolares.
- Salones de fiestas, agencias de viajes, organización de congresos y transporte turístico.
- Explotación de salas de cine y distribución cinematográfica.
- Empresas de transporte aéreo de pasajeros que operan en la República Oriental del Uruguay.
- Empresas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria - Ley 19.956.
- Empresas de monotributo y monotributo Mides - Ley 20.077
- Obras de reconstrucción - Ley 20.077
Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
Nota: la exoneración dispuesta por las leyes 19.956 y 19.989 alcanza a los mismos grupos de actividad incluidos en las normas anteriores. Estos deberán presentar la declaración jurada correspondiente a esta ley para solicitar la exoneración por el período comprendido entre el 1/1/21 y el 31/10/21.
A tener en cuenta
Cantinas escolares (Ley 18.898): estas empresas deberán adjuntar un testimonio notarial del contrato o un certificado notarial que acredite el vínculo jurídico con la institución. Las empresas en este rubro no deben ocupar más de 4 personas, incluyendo titulares y dependientes. Además, el giro debe estar directamente vinculado al servicio de cantinas y ser la única actividad de la empresa.
Transporte escolar (Ley 19.893): su giro principal debe ser el 4922.3, Transporte Escolares, en tanto que el vehículo destinado al desarrollo de la actividad debe estar vinculado a la empresa.
Transporte aéreo (Ley 19.928): las empresas deben verificar que tengan declarado en nuestros registros el giro 5110.0, Transporte de pasajeros por vía aérea, así como, al menos, una aeronave en forma previa a realizar la solicitud de exoneración.
Transporte escolar o aéreo, en caso de que se requiera:
- vincular el vehículo, consulte los requisitos establecidos en Inscripción, modificación o baja de vehículos;
- actualizar el giro, consulte los requisitos establecidos en Modificación de giro.
Agencias de viaje (Ley 19.913): si realizan esta actividad en forma secundaria, deben adjuntar, además, una nota con las formalidades de una petición que detalle el personal afectado a esta actividad e incluya, como prueba documental, la facturación del año 2019 por servicios asociados a este giro.
Organización de fiestas y eventos (Ley 19.913): las empresas con esta actividad deben adjuntar, además, un testimonio notarial del contrato o una certificación notarial que acredite el vínculo jurídico con el inmueble, la fecha de celebración o vigencia del contrato, así como la ubicación y destino del local.
Salas de cine y distribución cinematográfica (Ley 19.928): deben verificar que tengan declarado en nuestros registros el giro 5914.0, Actividades de proyección de películas, antes de solicitar la exoneración. En caso de que requieran modificarlo, pueden consultar los requisitos establecidos en Modificación de giro.
Modalidad y lugar donde se realiza el trámite
En línea
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Exoneraciones especiales. El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.
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